Fundamentación del caso
Fundamentación del caso:
1.- El Tribunal de alzada al confirmar el fallo de primera instancia, ratificó los argumentos sostenidos por la Juez de primera instancia, que declaró probadas las reclamaciones del empleador.
Se debe tener presente que la norma prevista en el art. 48-IV de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”. (El resaltado fue añadido)
1.- El Tribunal de alzada al confirmar el fallo de primera instancia, ratificó los argumentos sostenidos por la Juez de primera instancia, que declaró probadas las reclamaciones del empleador.
Se debe tener presente que la norma prevista en el art. 48-IV de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”. (El resaltado fue añadido)
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Magistrado Relator:Esteban Miranda Terán
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra la mencionada resolución, la CPS, por intermedio de su representante, Ricardo René Mendoza Tapia,
- Afirma que los “avisos de baja del trabajador” de fs
- 2
- 3
- Solicitó que este Tribunal, case el Auto de Vista Nº 103/2018 de 22 de febrero
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso
- Por otra parte, respecto de la verdad material o justicia material frente a la formal,
- “Lo que persigue el principio de prevalencia del derecho sustancial es el reconocimiento de
- En efecto, el derecho procesal también constituye una garantía democrática del Estado de Derecho para
- Dicho de otro modo, el derecho sustancial consagra en abstracto los derechos, mientras que el
- De ese modo, asimilando los valores superiores proclamados ahora, por el art
- Fundamentación del caso
- Por los documentos de fs
- Al establecerse que no existían cotizaciones pendientes; pese a la omisión de no dar de
- Consiguientemente en aplicación del principio de verdad material, previsto en el art
- Por lo argumentado, siendo evidente que no se incurrió en errónea valoración de la prueba,
- Por consiguiente, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo, conforme establece el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
