Al establecerse que no existían cotizaciones pendientes; pese a la omisión de no dar de
Al establecerse que no existían cotizaciones pendientes; pese a la omisión de no dar de baja al ente empleador, conforme exigen los arts. 408 del RCSS y 3 del DL Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, mediante el formulario de aviso de novedades del empleador, que constituye una formalidad; se advierte que el presente proceso, no es por cobro del incumplimiento de esa obligación formal; sino, respecto de presuntas cotización no realizadas y la no presentación oportuna de planillas, de acuerdo a lo que evidencian las Notas de Cargo de fs. 6 y 52 de obrados, porque no se habría dado de baja a la empresa afiliada, pese a que no mantenía ya a ningún funcionario trabajando
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Magistrado Relator:Esteban Miranda Terán
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra la mencionada resolución, la CPS, por intermedio de su representante, Ricardo René Mendoza Tapia,
- Afirma que los “avisos de baja del trabajador” de fs
- 2
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- Solicitó que este Tribunal, case el Auto de Vista Nº 103/2018 de 22 de febrero
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso
- Por otra parte, respecto de la verdad material o justicia material frente a la formal,
- “Lo que persigue el principio de prevalencia del derecho sustancial es el reconocimiento de
- En efecto, el derecho procesal también constituye una garantía democrática del Estado de Derecho para
- Dicho de otro modo, el derecho sustancial consagra en abstracto los derechos, mientras que el
- De ese modo, asimilando los valores superiores proclamados ahora, por el art
- Fundamentación del caso
- Por los documentos de fs
- Al establecerse que no existían cotizaciones pendientes; pese a la omisión de no dar de
- Consiguientemente en aplicación del principio de verdad material, previsto en el art
- Por lo argumentado, siendo evidente que no se incurrió en errónea valoración de la prueba,
- Por consiguiente, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo, conforme establece el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
