Por consiguiente, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo, conforme establece el art
4.- Por último, es evidente que la normativa citada líneas arriba, establece como obligación de parte del empleador, hacer conocer al ente gestor mediante el aviso de novedades del empleador, que como en el caso presente, estaba cerrando sus funciones; empero este hecho, no implica de manera alguna que se obligue a cancelar a éste cotizaciones de trabajadores que ya no desarrollan ninguna actividad de dependencia con el empleador y si bien tanto la juez a quo, como el Tribunal de alzada, argumentaron que el ente gestor no orientó adecuadamente al empleador para que cumpla con sus obligaciones, estas se encuentran previstas en la norma y lo correcto era que las cumpla; empero, como se tiene señalado, esta omisión, no justifica de manera alguna que se pretenda el cobro indebido de cotizaciones de trabajadores que ya dejaron de ejercer y por tanto, no existe relación de dependencia y menos aún obligación de parte del empleador de seguir cotizando ante el ente gestor, conforme refiere el citado art. 13 del DL N º 13214; concluyéndose que no existe infracción alguna en el Auto de Vista.
Por consiguiente, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo, conforme establece el art. 220-II del CPC-2013, aplicable por la permisión del art. 6634 del RCSS
Por consiguiente, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo, conforme establece el art. 220-II del CPC-2013, aplicable por la permisión del art. 6634 del RCSS
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Magistrado Relator:Esteban Miranda Terán
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra la mencionada resolución, la CPS, por intermedio de su representante, Ricardo René Mendoza Tapia,
- Afirma que los “avisos de baja del trabajador” de fs
- 2
- 3
- Solicitó que este Tribunal, case el Auto de Vista Nº 103/2018 de 22 de febrero
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso
- Por otra parte, respecto de la verdad material o justicia material frente a la formal,
- “Lo que persigue el principio de prevalencia del derecho sustancial es el reconocimiento de
- En efecto, el derecho procesal también constituye una garantía democrática del Estado de Derecho para
- Dicho de otro modo, el derecho sustancial consagra en abstracto los derechos, mientras que el
- De ese modo, asimilando los valores superiores proclamados ahora, por el art
- Fundamentación del caso
- Por los documentos de fs
- Al establecerse que no existían cotizaciones pendientes; pese a la omisión de no dar de
- Consiguientemente en aplicación del principio de verdad material, previsto en el art
- Por lo argumentado, siendo evidente que no se incurrió en errónea valoración de la prueba,
- Por consiguiente, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo, conforme establece el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
