Auto Supremo AS/0238/2019-CS
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2019-CS

Fecha: 16-May-2019

Por consiguiente, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo, conforme establece el art

4.- Por último, es evidente que la normativa citada líneas arriba, establece como obligación de parte del empleador, hacer conocer al ente gestor mediante el aviso de novedades del empleador, que como en el caso presente, estaba cerrando sus funciones; empero este hecho, no implica de manera alguna que se obligue a cancelar a éste cotizaciones de trabajadores que ya no desarrollan ninguna actividad de dependencia con el empleador y si bien tanto la juez a quo, como el Tribunal de alzada, argumentaron que el ente gestor no orientó adecuadamente al empleador para que cumpla con sus obligaciones, estas se encuentran previstas en la norma y lo correcto era que las cumpla; empero, como se tiene señalado, esta omisión, no justifica de manera alguna que se pretenda el cobro indebido de cotizaciones de trabajadores que ya dejaron de ejercer y por tanto, no existe relación de dependencia y menos aún obligación de parte del empleador de seguir cotizando ante el ente gestor, conforme refiere el citado art. 13 del DL N º 13214; concluyéndose que no existe infracción alguna en el Auto de Vista.
Por consiguiente, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo, conforme establece el art. 220-II del CPC-2013, aplicable por la permisión del art. 6634 del RCSS