En efecto, el derecho procesal también constituye una garantía democrática del Estado de Derecho para
En efecto, el derecho procesal también constituye una garantía democrática del Estado de Derecho para la obtención de eficacia de los derechos sustanciales y de los principios básicos del ordenamiento jurídico, puesto que todos los elementos del proceso integran la plenitud de las formas propias de cada juicio, y no constituyen simplemente reglas formales vacías de contenido, sino instrumentos para que el derecho material se realice objetivamente en su oportunidad; no obstante ello, éste y sólo éste es su sentido, de tal manera que el extremo ritualismo supone también una violación del debido proceso, que hace sucumbir al derecho sustancial en medio de una fragosidad de formas procesales
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Magistrado Relator:Esteban Miranda Terán
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra la mencionada resolución, la CPS, por intermedio de su representante, Ricardo René Mendoza Tapia,
- Afirma que los “avisos de baja del trabajador” de fs
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- Solicitó que este Tribunal, case el Auto de Vista Nº 103/2018 de 22 de febrero
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso
- Por otra parte, respecto de la verdad material o justicia material frente a la formal,
- “Lo que persigue el principio de prevalencia del derecho sustancial es el reconocimiento de
- En efecto, el derecho procesal también constituye una garantía democrática del Estado de Derecho para
- Dicho de otro modo, el derecho sustancial consagra en abstracto los derechos, mientras que el
- De ese modo, asimilando los valores superiores proclamados ahora, por el art
- Fundamentación del caso
- Por los documentos de fs
- Al establecerse que no existían cotizaciones pendientes; pese a la omisión de no dar de
- Consiguientemente en aplicación del principio de verdad material, previsto en el art
- Por lo argumentado, siendo evidente que no se incurrió en errónea valoración de la prueba,
- Por consiguiente, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo, conforme establece el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
