Auto Supremo AS/0246/2019-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2019-CT

Fecha: 16-May-2019

Al respecto de lo expuesto debe considerarse que el art

Al respecto de lo expuesto debe considerarse que el art. 218-I del CPC-2013 establecer que: “El Auto de Vista es el fallo de segunda instancia que deberá cumplir con los requisitos de la sentencia en todo lo que fuere pertinente.”; entendiéndose que dentro estos requisitos que debe cumplir el Auto de Vista se encuentra el establecido en el art. 2013-I num. 3) del CPC-2013 que señala: “La parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, evaluación de la prueba, y cita de las leyes en que se funda, bajo pena de nulidad.”; es decir, la falta de motivación contenida en el Auto de Vista es penado con la nulidad del acto, conforme es establecido de forma puntual en la normativa ya señalada, afectación que tiene mayor trascendencia cuando se establece el Auto de Vista Nº 261/2013, contiene afectación a Derechos Constitucionales