Auto Supremo AS/0246/2019-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2019-CT

Fecha: 16-May-2019

Con relación a este punto el Auto de Vista recurrido en casación establece

Con relación a este punto el Auto de Vista recurrido en casación establece:
“Respecto del primer agravio, es decir, la violación al principio de NOM BIS IN IDEM”, de la revisión de los antecedentes se llega a concluir que el mismo no es cierto, dado que consta claramente en la Vista de Cargo que la misma solo comprende los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL de la gestión 2003 ratificada en la Resolución Determinativa N° 153/2008 de 01 de septiembre de 2008 y no como erróneamente argumenta el recurrente que se trataría de enero de 2002 a abril de 2003. Nótese que no obstante no haber acreditado mediante fotocopias legalizadas la Resolución Determinativa Nº 374 de fecha 19 de diciembre de 2007 solo refiere como periodos verificados los meses de enero a diciembre de 2002, consiguientemente se desestima el agravio al no ser cierto el mismo”
Conforme se advierte, el Auto de Vista recurrido resuelve la problemática planteada por el apelante, pronunciándose de forma breve y concisa sobre los reclamos efectuados, realizando además la valoración de medios probatorios documentales como son la Vista de Cargo Nº 700-83/2540-0142/2008, la Resolución Determinativa Nº 153/2008 y la Resolución Determinativa Nº 374 argumentos que le permitieron llegar a la conclusión que no existía vulneración al non bis in ídem.
En segundo lugar el recurso de apelación argumentó la errónea interpretación y aplicación de la Ley, respecto a que no se aplicó los arts. 100 del CTB-2003 y 108 con relación al 228 de la Constitución Política del Estado (CPE), afirmando que la determinación realizada no ha considerado su calidad de comisionista, conforme a la Resolución Administrativa Nº 05-0039-99, por lo que considera que solo correspondía pagar impuesto por la comisión recibida y no por el total de las ventas que en nombre de ENTEL realiza; asimismo, manifiesta que el caso en análisis se debe considerar el efecto neutro ocasionado por su condición de comisionista