Con relación a este punto el Auto de Vista recurrido en casación establece
Con relación a este punto el Auto de Vista recurrido en casación establece:
“Respecto del primer agravio, es decir, la violación al principio de NOM BIS IN IDEM”, de la revisión de los antecedentes se llega a concluir que el mismo no es cierto, dado que consta claramente en la Vista de Cargo que la misma solo comprende los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL de la gestión 2003 ratificada en la Resolución Determinativa N° 153/2008 de 01 de septiembre de 2008 y no como erróneamente argumenta el recurrente que se trataría de enero de 2002 a abril de 2003. Nótese que no obstante no haber acreditado mediante fotocopias legalizadas la Resolución Determinativa Nº 374 de fecha 19 de diciembre de 2007 solo refiere como periodos verificados los meses de enero a diciembre de 2002, consiguientemente se desestima el agravio al no ser cierto el mismo”
Conforme se advierte, el Auto de Vista recurrido resuelve la problemática planteada por el apelante, pronunciándose de forma breve y concisa sobre los reclamos efectuados, realizando además la valoración de medios probatorios documentales como son la Vista de Cargo Nº 700-83/2540-0142/2008, la Resolución Determinativa Nº 153/2008 y la Resolución Determinativa Nº 374 argumentos que le permitieron llegar a la conclusión que no existía vulneración al non bis in ídem.
En segundo lugar el recurso de apelación argumentó la errónea interpretación y aplicación de la Ley, respecto a que no se aplicó los arts. 100 del CTB-2003 y 108 con relación al 228 de la Constitución Política del Estado (CPE), afirmando que la determinación realizada no ha considerado su calidad de comisionista, conforme a la Resolución Administrativa Nº 05-0039-99, por lo que considera que solo correspondía pagar impuesto por la comisión recibida y no por el total de las ventas que en nombre de ENTEL realiza; asimismo, manifiesta que el caso en análisis se debe considerar el efecto neutro ocasionado por su condición de comisionista
“Respecto del primer agravio, es decir, la violación al principio de NOM BIS IN IDEM”, de la revisión de los antecedentes se llega a concluir que el mismo no es cierto, dado que consta claramente en la Vista de Cargo que la misma solo comprende los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL de la gestión 2003 ratificada en la Resolución Determinativa N° 153/2008 de 01 de septiembre de 2008 y no como erróneamente argumenta el recurrente que se trataría de enero de 2002 a abril de 2003. Nótese que no obstante no haber acreditado mediante fotocopias legalizadas la Resolución Determinativa Nº 374 de fecha 19 de diciembre de 2007 solo refiere como periodos verificados los meses de enero a diciembre de 2002, consiguientemente se desestima el agravio al no ser cierto el mismo”
Conforme se advierte, el Auto de Vista recurrido resuelve la problemática planteada por el apelante, pronunciándose de forma breve y concisa sobre los reclamos efectuados, realizando además la valoración de medios probatorios documentales como son la Vista de Cargo Nº 700-83/2540-0142/2008, la Resolución Determinativa Nº 153/2008 y la Resolución Determinativa Nº 374 argumentos que le permitieron llegar a la conclusión que no existía vulneración al non bis in ídem.
En segundo lugar el recurso de apelación argumentó la errónea interpretación y aplicación de la Ley, respecto a que no se aplicó los arts. 100 del CTB-2003 y 108 con relación al 228 de la Constitución Política del Estado (CPE), afirmando que la determinación realizada no ha considerado su calidad de comisionista, conforme a la Resolución Administrativa Nº 05-0039-99, por lo que considera que solo correspondía pagar impuesto por la comisión recibida y no por el total de las ventas que en nombre de ENTEL realiza; asimismo, manifiesta que el caso en análisis se debe considerar el efecto neutro ocasionado por su condición de comisionista
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Presentado el proceso contencioso tributario por Lorgio Chávez Ríos, contra la Gerencia Distrital Santa Cruz
- Resolución de Vista
- En conocimiento de la Sentencia señalada, Lorgio Chávez Ríos, interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Lorgio Chávez Ríos, formuló recurso de casación, de
- 2
- 1
- Expone que, obtiene un crédito fiscal por las compras que realiza a ENTEL S
- Señala que en el caso, el Auto de Vista Nº 261 de 30 de noviembre
- Petitorio
- Continuando con la exposición, la Sentencia Constitucional citada establece
- Conforme a lo referido en las SSCC, la fundamentación y motivación de las resoluciones como
- En atención a los argumentos expuestos en el recurso de casación, en primer lugar se
- Para ello, desglosando el memorial de recurso de apelación de a fs
- Con relación a este punto el Auto de Vista recurrido en casación establece
- Al respecto el Auto de Vista 261 refiere
- En ese contexto, en el caso, de la revisión del recurso de apelación en relación
- Al respecto de lo expuesto debe considerarse que el art
- Por lo que se concluye que el Auto de Vista N° 261/2013 contiene vicios que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable la omisión advertida, se sanciona a los vocales suscriptores con la suma
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
