Para ello, desglosando el memorial de recurso de apelación de a fs
Para ello, desglosando el memorial de recurso de apelación de a fs. 165 de los antecedentes procesales, se establece que:
En primer lugar alegó que se incurrió en violación al principio de non bis in ídem, afirmando que conforme al art. 93-II del (CTB-2003), no se puede realizar una doble fiscalización por un mismo hecho, reclamando que ya existiría una determinación tributaria contenida en la Resolución Determinativa Nº 374/2007 por los periodos enero a diciembre 2002 y enero a abril de 2003
En primer lugar alegó que se incurrió en violación al principio de non bis in ídem, afirmando que conforme al art. 93-II del (CTB-2003), no se puede realizar una doble fiscalización por un mismo hecho, reclamando que ya existiría una determinación tributaria contenida en la Resolución Determinativa Nº 374/2007 por los periodos enero a diciembre 2002 y enero a abril de 2003
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Presentado el proceso contencioso tributario por Lorgio Chávez Ríos, contra la Gerencia Distrital Santa Cruz
- Resolución de Vista
- En conocimiento de la Sentencia señalada, Lorgio Chávez Ríos, interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Lorgio Chávez Ríos, formuló recurso de casación, de
- 2
- 1
- Expone que, obtiene un crédito fiscal por las compras que realiza a ENTEL S
- Señala que en el caso, el Auto de Vista Nº 261 de 30 de noviembre
- Petitorio
- Continuando con la exposición, la Sentencia Constitucional citada establece
- Conforme a lo referido en las SSCC, la fundamentación y motivación de las resoluciones como
- En atención a los argumentos expuestos en el recurso de casación, en primer lugar se
- Para ello, desglosando el memorial de recurso de apelación de a fs
- Con relación a este punto el Auto de Vista recurrido en casación establece
- Al respecto el Auto de Vista 261 refiere
- En ese contexto, en el caso, de la revisión del recurso de apelación en relación
- Al respecto de lo expuesto debe considerarse que el art
- Por lo que se concluye que el Auto de Vista N° 261/2013 contiene vicios que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable la omisión advertida, se sanciona a los vocales suscriptores con la suma
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
