Al respecto el Auto de Vista 261 refiere
Al respecto el Auto de Vista 261 refiere:
“En cuanto al segundo agravio,- errónea interpretación y aplicación de la ley – tampoco resulta cierto el mismo, dado que el art. 100 de la Ley Nº 2492 le atribuye la facultad de verificación a la Administración Tributaria a fin de que se verifique el cumplimiento del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Transacciones, y en ese cometido se puede concluir que el proceso de verificación tomado en cuenta la condición de comisionista del demandante.”
De la lectura del Auto de Vista se puede establecer que solo refiere a que la Administración Tributaria tiene las facultades otorgadas por el art. 100 del CTB-2003 y que en base a estas habría efectuado la verificación de cumplimiento del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Transacciones, dejando de lado la normativa señalada en la apelación, así como no establece si la determinación fue correcta, considerando la condición de comisionista del apelante y cómo debe considerarse el efecto neutro alegado en la apelación
“En cuanto al segundo agravio,- errónea interpretación y aplicación de la ley – tampoco resulta cierto el mismo, dado que el art. 100 de la Ley Nº 2492 le atribuye la facultad de verificación a la Administración Tributaria a fin de que se verifique el cumplimiento del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Transacciones, y en ese cometido se puede concluir que el proceso de verificación tomado en cuenta la condición de comisionista del demandante.”
De la lectura del Auto de Vista se puede establecer que solo refiere a que la Administración Tributaria tiene las facultades otorgadas por el art. 100 del CTB-2003 y que en base a estas habría efectuado la verificación de cumplimiento del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Transacciones, dejando de lado la normativa señalada en la apelación, así como no establece si la determinación fue correcta, considerando la condición de comisionista del apelante y cómo debe considerarse el efecto neutro alegado en la apelación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Presentado el proceso contencioso tributario por Lorgio Chávez Ríos, contra la Gerencia Distrital Santa Cruz
- Resolución de Vista
- En conocimiento de la Sentencia señalada, Lorgio Chávez Ríos, interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Lorgio Chávez Ríos, formuló recurso de casación, de
- 2
- 1
- Expone que, obtiene un crédito fiscal por las compras que realiza a ENTEL S
- Señala que en el caso, el Auto de Vista Nº 261 de 30 de noviembre
- Petitorio
- Continuando con la exposición, la Sentencia Constitucional citada establece
- Conforme a lo referido en las SSCC, la fundamentación y motivación de las resoluciones como
- En atención a los argumentos expuestos en el recurso de casación, en primer lugar se
- Para ello, desglosando el memorial de recurso de apelación de a fs
- Con relación a este punto el Auto de Vista recurrido en casación establece
- Al respecto el Auto de Vista 261 refiere
- En ese contexto, en el caso, de la revisión del recurso de apelación en relación
- Al respecto de lo expuesto debe considerarse que el art
- Por lo que se concluye que el Auto de Vista N° 261/2013 contiene vicios que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable la omisión advertida, se sanciona a los vocales suscriptores con la suma
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
