Auto Supremo AS/0251/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2019

Fecha: 16-May-2019

Considerando, que los arts

Considerando, que los arts. 159 y 178 del CPT, supuestamente violados, se encuentran incluidos en el Título IV “DE LAS PRUEBAS”, del procesal laboral, referidos concretamente a prueba documental y testifical, respectivamente; los que son considerados medios probatorios, entendidos como medios legales, destinados a demostrar la verdad dentro del proceso. Ahora, el recurrente sostiene que el Tribunal no aprecio toda la prueba documental de cargo presentada, que demuestra -dice- la relación laboral que existía entre el demandante y la demandada; limitándose o parcializándose con la parte demandada, al valorar y fallar en base a la prueba de descargo solamente; al respecto, aunque parezca reiterativo, el juez laboral no se encuentra sujeto a una tarifa legal de las pruebas, siendo su apreciación libre, cuya valoración será conforme la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios del derecho laboral; con la única condición de indicar en la parte motivada de la resolución, los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento. Al respecto, la valoración de todos los medios de prueba (cargo y descargo) debe ser en forma conjunta, a fin de llegar a una conclusión valedera, debiendo regirse esta valoración en el marco legal de la razonabilidad, llegando a establecer la verdad material para poder emitir una resolución apegada a la justicia y equidad, fundamento final del derecho en general y del laboral en particular