Considerando, que los arts
Considerando, que los arts. 159 y 178 del CPT, supuestamente violados, se encuentran incluidos en el Título IV “DE LAS PRUEBAS”, del procesal laboral, referidos concretamente a prueba documental y testifical, respectivamente; los que son considerados medios probatorios, entendidos como medios legales, destinados a demostrar la verdad dentro del proceso. Ahora, el recurrente sostiene que el Tribunal no aprecio toda la prueba documental de cargo presentada, que demuestra -dice- la relación laboral que existía entre el demandante y la demandada; limitándose o parcializándose con la parte demandada, al valorar y fallar en base a la prueba de descargo solamente; al respecto, aunque parezca reiterativo, el juez laboral no se encuentra sujeto a una tarifa legal de las pruebas, siendo su apreciación libre, cuya valoración será conforme la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios del derecho laboral; con la única condición de indicar en la parte motivada de la resolución, los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento. Al respecto, la valoración de todos los medios de prueba (cargo y descargo) debe ser en forma conjunta, a fin de llegar a una conclusión valedera, debiendo regirse esta valoración en el marco legal de la razonabilidad, llegando a establecer la verdad material para poder emitir una resolución apegada a la justicia y equidad, fundamento final del derecho en general y del laboral en particular
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales y desahucio incoada por Gustavo Manuel Velasco
- Auto de Vista Nº 198/2017 de 30 de agosto
- El recurso de apelación interpuesto por el demandante, el 24 de octubre de 2014 (fs
- El Auto de Vista motivó que, Gustavo Manuel Velasco Languidey, formule recurso de casación, cursante
- Funda su recurso en la violación del art
- Refiere que el Auto de Vista, viola el art
- Señala que no se valoró la documental de fs
- Con relación a la prueba de fs
- Casación en la forma
- Señala que la violación del art
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Todo trabajo en esencia, más allá del grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- 1.Relación de subordinación y dependencia
- La subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la existencia del
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo procedente implica la facultad
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
- 2. Trabajo por cuenta ajena
- 3. Percepción de remuneración o salario
- Otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo desarrollado; es
- El art
- Sobre la valoración de la prueba en el procedimiento laboral
- De lo señalado se advierte, que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En tal rumbo, la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- Sobre el principio de primacía de la realidad
- Con referencia al principio de primacía de la realidad, entendido como, la valoración preferente de
- Nuestro ordenamiento jurídico, concretamente el art
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Con referencia al recurso de casación en la forma, es menester señalar que, la misma
- Casación en el fondo
- El recurrente fundamenta su recurso en la violación de los art
- En este punto es prudente, por las características del caso que nos ocupa, referirnos al
- Considerando, que los arts
- Referente a los literales de fs
- Respecto a la declaración de la Testigo de descargo Miriam Carla Gonzales Aguilar de fs
- Por lo analizado, no siendo evidente la violación de los arts
- POR TANTO
- Con costas y costos
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs1000 (Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
