Auto Supremo AS/0251/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2019

Fecha: 16-May-2019

En este punto es prudente, por las características del caso que nos ocupa, referirnos al

En este punto es prudente, por las características del caso que nos ocupa, referirnos al principio de lealtad procesal, reconocido en el art. 3.f) del CPT, principio que obliga a las partes a ejercitar en el proceso una actividad exenta de dolo o mala fe; es decir, ambas partes deben demostrar lealtad en el proceso, ya que el fin último del mismo, es la justicia; pero la justicia material, la que sea resultado de la verdad material, en la que prime la realidad de los hechos, extremo que nos acerca a una justicia verdaderamente justa