Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se la relaciona, con el sometimiento del trabajador a la potestad jurídica del patrono; por ello, basado en ese sentimiento, dado que las profusas manifestaciones de las relaciones de trabajo, hacen aquella comprensión, en algunos casos, insuficiente para la determinación precisa de la existencia de la relación laboral; en esa lógica, la Sala considera necesario hacer mención a la ajenidad como fuente esclarecedora para determinar esa relación, en tal sentido, asumiendo la Sentencia Nº 788 de 26 de septiembre de 2016 de la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se tiene que: “existe ajenidad cuando quien presta el servicio personal -trabajador- se hace parte del sistema de producción, añadiendo valor al producto que resulta de ese sistema, el cual pertenece a otra persona -patrono-, dueña de los factores de producción, quien asume los riesgos del proceso productivo y de la colocación del producto -ajenidad-, obligándose a retribuir la prestación recibida -remuneración-, por tanto, ese ajeno organiza y dirige el mecanismo para la obtención de tales frutos, y es justo allí cuando la dependencia o subordinación se integra al concepto de ajenidad, coligiendo así que el trabajo dependiente deriva del hecho de prestar un servicio por cuenta de otro”
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales y desahucio incoada por Gustavo Manuel Velasco
- Auto de Vista Nº 198/2017 de 30 de agosto
- El recurso de apelación interpuesto por el demandante, el 24 de octubre de 2014 (fs
- El Auto de Vista motivó que, Gustavo Manuel Velasco Languidey, formule recurso de casación, cursante
- Funda su recurso en la violación del art
- Refiere que el Auto de Vista, viola el art
- Señala que no se valoró la documental de fs
- Con relación a la prueba de fs
- Casación en la forma
- Señala que la violación del art
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Todo trabajo en esencia, más allá del grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- 1.Relación de subordinación y dependencia
- La subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la existencia del
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo procedente implica la facultad
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
- 2. Trabajo por cuenta ajena
- 3. Percepción de remuneración o salario
- Otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo desarrollado; es
- El art
- Sobre la valoración de la prueba en el procedimiento laboral
- De lo señalado se advierte, que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En tal rumbo, la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- Sobre el principio de primacía de la realidad
- Con referencia al principio de primacía de la realidad, entendido como, la valoración preferente de
- Nuestro ordenamiento jurídico, concretamente el art
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Con referencia al recurso de casación en la forma, es menester señalar que, la misma
- Casación en el fondo
- El recurrente fundamenta su recurso en la violación de los art
- En este punto es prudente, por las características del caso que nos ocupa, referirnos al
- Considerando, que los arts
- Referente a los literales de fs
- Respecto a la declaración de la Testigo de descargo Miriam Carla Gonzales Aguilar de fs
- Por lo analizado, no siendo evidente la violación de los arts
- POR TANTO
- Con costas y costos
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs1000 (Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
