El recurrente fundamenta su recurso en la violación de los art
El recurrente fundamenta su recurso en la violación de los art. 159 y 178 del CPT, consignados en el Título IV “DE LAS PRUEBAS”, del adjetivo laboral, haciendo referencia a que el Tribunal violó los referidos artículos, al no valorar la prueba documental de cargo presentada por el demandante, y por considerar la prueba testifical de descargo, manifiestamente contradictoria; corresponde resolver de la siguiente manera:
La valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas, aspecto que se da cuando, se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiese cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica o en su caso, los juzgadores hayan ignorado el valor que le atribuye la Ley a cierta prueba. Al respecto, se debe aclarar, que en materia laboral, el juzgador no está sujeto a la tarifa legal de las pruebas; por lo que, formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancia relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes; debiendo indicar en la parte motivada de su resolución, los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento; conforme lo dispuesto en los arts. 3.j) y 158 del CPT
La valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas, aspecto que se da cuando, se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiese cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica o en su caso, los juzgadores hayan ignorado el valor que le atribuye la Ley a cierta prueba. Al respecto, se debe aclarar, que en materia laboral, el juzgador no está sujeto a la tarifa legal de las pruebas; por lo que, formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancia relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes; debiendo indicar en la parte motivada de su resolución, los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento; conforme lo dispuesto en los arts. 3.j) y 158 del CPT
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales y desahucio incoada por Gustavo Manuel Velasco
- Auto de Vista Nº 198/2017 de 30 de agosto
- El recurso de apelación interpuesto por el demandante, el 24 de octubre de 2014 (fs
- El Auto de Vista motivó que, Gustavo Manuel Velasco Languidey, formule recurso de casación, cursante
- Funda su recurso en la violación del art
- Refiere que el Auto de Vista, viola el art
- Señala que no se valoró la documental de fs
- Con relación a la prueba de fs
- Casación en la forma
- Señala que la violación del art
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Todo trabajo en esencia, más allá del grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- 1.Relación de subordinación y dependencia
- La subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la existencia del
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo procedente implica la facultad
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
- 2. Trabajo por cuenta ajena
- 3. Percepción de remuneración o salario
- Otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo desarrollado; es
- El art
- Sobre la valoración de la prueba en el procedimiento laboral
- De lo señalado se advierte, que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En tal rumbo, la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- Sobre el principio de primacía de la realidad
- Con referencia al principio de primacía de la realidad, entendido como, la valoración preferente de
- Nuestro ordenamiento jurídico, concretamente el art
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Con referencia al recurso de casación en la forma, es menester señalar que, la misma
- Casación en el fondo
- El recurrente fundamenta su recurso en la violación de los art
- En este punto es prudente, por las características del caso que nos ocupa, referirnos al
- Considerando, que los arts
- Referente a los literales de fs
- Respecto a la declaración de la Testigo de descargo Miriam Carla Gonzales Aguilar de fs
- Por lo analizado, no siendo evidente la violación de los arts
- POR TANTO
- Con costas y costos
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs1000 (Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
