Auto Supremo AS/0251/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2019

Fecha: 16-May-2019

El recurrente fundamenta su recurso en la violación de los art

El recurrente fundamenta su recurso en la violación de los art. 159 y 178 del CPT, consignados en el Título IV “DE LAS PRUEBAS”, del adjetivo laboral, haciendo referencia a que el Tribunal violó los referidos artículos, al no valorar la prueba documental de cargo presentada por el demandante, y por considerar la prueba testifical de descargo, manifiestamente contradictoria; corresponde resolver de la siguiente manera:
La valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas, aspecto que se da cuando, se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiese cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica o en su caso, los juzgadores hayan ignorado el valor que le atribuye la Ley a cierta prueba. Al respecto, se debe aclarar, que en materia laboral, el juzgador no está sujeto a la tarifa legal de las pruebas; por lo que, formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancia relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes; debiendo indicar en la parte motivada de su resolución, los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento; conforme lo dispuesto en los arts. 3.j) y 158 del CPT