Auto Supremo AS/0251/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2019

Fecha: 16-May-2019

Otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo desarrollado; es

Otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo desarrollado; es decir, el pago de un salario. En términos generales, el Convenio sobre la protección del salario, C095 de 1949 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sostiene: “salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”