De lo señalado se advierte, que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
El art. 3 del CPT, señala que todos los procedimientos y trámites en materia laboral se basarán entre otros en el principio de libre apreciación de la prueba, otorgando seguidamente la descripción del mismo, señalando que constituye aquel: “por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados”. Esta norma halla concordancia con la disposición inmersa en el art. 158 de ese mismo cuerpo procesal, determinando que el juzgador laboral a momento de la valoración probatoria “… no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio”. La propia norma impone también al juzgador el deber de fundamentar sus fallos, indicando: “En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento”.
De lo señalado se advierte, que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad en la apreciación de la prueba, entendiéndose ésta como una decisión, íntima y singular de cada Juez, que se funda en una valoración personal, sobre una valoración integral del cuerpo probatorio, dentro del marco de principios científicos que informan la crítica de la prueba, y atendiendo los principios que orientan al derecho laboral en el Estado; entre aquellos por ejemplo, el principio de favor o principio pro operario, el cual concreta su aplicabilidad en tres vertientes a saber: a) En la eventualidad de conflicto de leyes, prevalecerán las del trabajo, bien sean sustantivas o adjetivas; b) En el supuesto de conflicto de normas, será aplicable la más favorable al trabajador; y c) En el caso de que el juzgador laboral halle incertidumbre entre dos declaraciones posibles, derivadas de una misma norma, ha de preferir la interpretación que más beneficie al trabajador
De lo señalado se advierte, que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad en la apreciación de la prueba, entendiéndose ésta como una decisión, íntima y singular de cada Juez, que se funda en una valoración personal, sobre una valoración integral del cuerpo probatorio, dentro del marco de principios científicos que informan la crítica de la prueba, y atendiendo los principios que orientan al derecho laboral en el Estado; entre aquellos por ejemplo, el principio de favor o principio pro operario, el cual concreta su aplicabilidad en tres vertientes a saber: a) En la eventualidad de conflicto de leyes, prevalecerán las del trabajo, bien sean sustantivas o adjetivas; b) En el supuesto de conflicto de normas, será aplicable la más favorable al trabajador; y c) En el caso de que el juzgador laboral halle incertidumbre entre dos declaraciones posibles, derivadas de una misma norma, ha de preferir la interpretación que más beneficie al trabajador
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales y desahucio incoada por Gustavo Manuel Velasco
- Auto de Vista Nº 198/2017 de 30 de agosto
- El recurso de apelación interpuesto por el demandante, el 24 de octubre de 2014 (fs
- El Auto de Vista motivó que, Gustavo Manuel Velasco Languidey, formule recurso de casación, cursante
- Funda su recurso en la violación del art
- Refiere que el Auto de Vista, viola el art
- Señala que no se valoró la documental de fs
- Con relación a la prueba de fs
- Casación en la forma
- Señala que la violación del art
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Todo trabajo en esencia, más allá del grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- 1.Relación de subordinación y dependencia
- La subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la existencia del
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo procedente implica la facultad
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
- 2. Trabajo por cuenta ajena
- 3. Percepción de remuneración o salario
- Otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo desarrollado; es
- El art
- Sobre la valoración de la prueba en el procedimiento laboral
- De lo señalado se advierte, que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En tal rumbo, la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- Sobre el principio de primacía de la realidad
- Con referencia al principio de primacía de la realidad, entendido como, la valoración preferente de
- Nuestro ordenamiento jurídico, concretamente el art
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Con referencia al recurso de casación en la forma, es menester señalar que, la misma
- Casación en el fondo
- El recurrente fundamenta su recurso en la violación de los art
- En este punto es prudente, por las características del caso que nos ocupa, referirnos al
- Considerando, que los arts
- Referente a los literales de fs
- Respecto a la declaración de la Testigo de descargo Miriam Carla Gonzales Aguilar de fs
- Por lo analizado, no siendo evidente la violación de los arts
- POR TANTO
- Con costas y costos
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs1000 (Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
