En conocimiento del señalado Auto de Vista, SOBOCE S
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, SOBOCE S.A. representada por Félix Alberto Salek Canido, formuló recurso de casación, de fs. 274 a 275, señalando lo siguiente:
No procede el pago de la indemnización, cuando la desvinculación laboral se produce por las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), por lo cual, al haberse evidenciado que el actor, fue desvinculado legalmente de su fuente laboral, en razón a que en su calidad de mecánico en el área de logística de la empresa, incumplió con sus responsabilidades y obligaciones, infringiendo con su conducta el art. 34 num 32) del Reglamento Interno de SOBOCE S.A., no le corresponde el pago de sus derechos y beneficios sociales, por haber incurrido en causal legal de despido, conforme prevé el art. 16 inc. e) de la LGT, art. 9 del su Decreto Reglamentario (DRLGT) y el art. 5 del D.S. Nº 12 de 19 de febrero de 2009
En conocimiento del señalado Auto de Vista, SOBOCE S.A. representada por Félix Alberto Salek Canido, formuló recurso de casación, de fs. 274 a 275, señalando lo siguiente:
No procede el pago de la indemnización, cuando la desvinculación laboral se produce por las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), por lo cual, al haberse evidenciado que el actor, fue desvinculado legalmente de su fuente laboral, en razón a que en su calidad de mecánico en el área de logística de la empresa, incumplió con sus responsabilidades y obligaciones, infringiendo con su conducta el art. 34 num 32) del Reglamento Interno de SOBOCE S.A., no le corresponde el pago de sus derechos y beneficios sociales, por haber incurrido en causal legal de despido, conforme prevé el art. 16 inc. e) de la LGT, art. 9 del su Decreto Reglamentario (DRLGT) y el art. 5 del D.S. Nº 12 de 19 de febrero de 2009
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Jorge Ronald
- En conocimiento de la Sentencia, el actor a través de su apoderada Viviana Vaca Pardo,
- Auto de Vista
- La Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, SOBOCE S
- Si bien, el art
- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista recurrido, revocando el mismo, de conformidad a derecho
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Conforme lo señalado precedentemente, dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa” para
- En ese entendido, no se evidencia una errónea aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula honorario profesional, por no haberse respondió el recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
