Si bien, el art
Si bien, el art. 2-II del D.S. Nº 110 de 1 de mayo de 2009, determina que un trabajador tiene derecho a la indemnización por tiempo de servicios, esta regulación no es contraria a lo establecido en el art. 16 de la LGT, que señala en qué circunstancias un trabajador pierde este beneficio; razonamiento asimilado en el Auto Supremo Nº 1003 del 11 de octubre de 2006 (no señala que Sala emitió el auto); existiendo en consecuencia una violación de los arts. 3 inc. f) y 60 del Código Procesal del Trabajo (CPT), respecto del principio de lealtad procesal. También, se hace referencia al Auto Supremo Nº 320 de 20 de junio de 2006 (no precisa la Sala que emitió el Auto), añadiendo parte de su texto
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Jorge Ronald
- En conocimiento de la Sentencia, el actor a través de su apoderada Viviana Vaca Pardo,
- Auto de Vista
- La Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, SOBOCE S
- Si bien, el art
- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista recurrido, revocando el mismo, de conformidad a derecho
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Conforme lo señalado precedentemente, dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa” para
- En ese entendido, no se evidencia una errónea aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula honorario profesional, por no haberse respondió el recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
