POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la parte demandada, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, con la permisión de la norma prevista en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por SOBOCE S.A., a través de Felix Alberto Salek Canido, de fs. 274 a 275; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 153 de 31 de octubre de 2018. Con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por SOBOCE S.A., a través de Felix Alberto Salek Canido, de fs. 274 a 275; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 153 de 31 de octubre de 2018. Con costas
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Jorge Ronald
- En conocimiento de la Sentencia, el actor a través de su apoderada Viviana Vaca Pardo,
- Auto de Vista
- La Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, SOBOCE S
- Si bien, el art
- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista recurrido, revocando el mismo, de conformidad a derecho
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Conforme lo señalado precedentemente, dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa” para
- En ese entendido, no se evidencia una errónea aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula honorario profesional, por no haberse respondió el recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
