Auto Supremo AS/0283/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Al respecto, el recurrente señala que el Auto de Vista incurre en falta de fundamentación,


Es decir, se evidencia una respuesta expresa, porque el Tribunal de alzada señaló los fundamentos que sustentan su postura –la minoría de edad de la víctima, su situación de dependencia para con el imputado y, el acceso carnal de este último con la menor; también la Resolución observada es clara, sin que esto implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, los Vocales recurridos exponen sus consideraciones de forma aprehensible, haciendo énfasis inclusive en la independencia de los defectos procesales contenidos en el art. 370 del CPP -aspecto desarrollado por nuestra jurisprudencia ordinaria mediante Auto Supremo 211/2013 de 22 de julio-; es completa, abarcando los hechos probados en juicio tomados como fundamentos y el derecho contenido en nuestro ordenamiento sustantivo penal, siendo acorde con las previsiones del art. 398 del CPP y por consiguiente también un fallo legítimo, al ejercer adecuadamente el control de la Sentencia en cuanto a la participación y culpabilidad del imputado; finalmente el Auto de Vista recurrido es lógico, al contener una motivación coherente con los actuados procesales.

De la denuncia de falta de fundamentación en la labor de control de la valoración de la prueba.

Al respecto, el recurrente señala que el Auto de Vista incurre en falta de fundamentación, por cuanto la Sentencia se basa simplemente en la declaración de la víctima, sin haber otorgado valoración al certificado médico forense, como tampoco toma en cuenta las testificales de descargo, de la que resalta la declaración de Silvia López Mamani; y, la prueba de descargo pericial “OS-1” ofrecida en audiencia de fundamentación complementaria, la cual no mereció pronunciamiento alguno por parte del Tribunal de apelación