El Tribunal de origen, no desarrolló una correcta valoración probatoria, al haber reducido dicha labor
El Tribunal de origen, no desarrolló una correcta valoración probatoria, al haber reducido dicha labor solamente a la prueba de cargo, aspecto evidenciado en el apartado “Hechos probados y fundamentación jurídica”; por ende, menos se tiene la aplicación de las reglas de la sana crítica y la justificación de las razones de otorgación del valor determinado
- Por memorial presentado, el 1 de agosto de 2018 (fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 9/2017 de 28 de julio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Oscar Salinas Barral (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 880/2018-RA de 27 de septiembre, se
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 9/2017 de 28 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Llallagua,
- Cuando la menor cumplió doce años, el imputado comenzó a molestarla, haciéndole caricias e insinuaciones,
- La conducta delictiva desplegada, fue reiterada en momentos en los que la menor se encontraba
- Como elemento disuasivo, el procesado pretendía pagarle 10 Bs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Oscar Salinas Barral interpuso recurso de apelación restringida, denunciado
- La Sentencia contiene una fundamentación contradictoria e indebida, al no contener uniformidad
- El Tribunal de origen, no desarrolló una correcta valoración probatoria, al haber reducido dicha labor
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal
- En lo que concierne a la valoración de prueba, se advierte una valoración integral, no
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. Fundamentación de la resolución de alzada
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Conforme lo descrito en el motivo traído en casación, la problemática acusada es la falta
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5/2007 de 26 de enero, 183/2007 de 6
- El segundo precedente invocado –Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007-, fue dictado
- El tercer precedente invocado –Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006- es dictado
- Otro de los precedentes invocados por el recurrente, es el Auto Supremo 329/2006 de 29
- El citado precedente fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el ilícito de
- El quinto precedente invocado –Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre-, fue dictado dentro del
- Finalmente, el sexto precedente invocado como contradictorio –Auto Supremo 315/2006 de 25 de agosto-,
- En el análisis de esta primera problemática, corresponde realizar la compulsa del defecto acusado en
- En tal sentido, se advierte que el Tribunal de apelación, a tiempo de emitir el
- En cuanto al enjuiciamiento en base a hechos difusos e inconsistentes fundados en la afirmación
- Ahora bien, de lo expuesto se advierte que la Resolución recurrida, ejerció el control de
- Por consiguiente, es también previsible que los citados fundamentos del Tribunal de alzada, resulten acordes
- Además, con mayor razón este Tribunal evidencia que la Resolución recurrida, tampoco resulta contraria a
- Al respecto, el recurrente señala que el Auto de Vista incurre en falta de fundamentación,
- En cuanto a lo extrañado por el recurrente, el Auto de Vista impugnado señaló luego
- Asimismo, detalla el Tribunal de alzada, que la declaración de Silvia López, es tomada en
- Por otro lado, el Tribunal de alzada señala que en la Sentencia se puede advertir
- Por último y de manera concreta, en cuanto a la prueba “OS-1”, el Tribunal de
- Entonces, de la labor desarrollada por el Tribunal de alzada, se advierte un correcto control
- Como última consideración, cabe señalar que la motivación de una Resolución debe permitir conocer cuáles
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
