Auto Supremo AS/0283/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

El segundo precedente invocado –Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007-, fue dictado

El citado precedente también destacó en su doctrina legal que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa, clara, legítima y lógica, siendo pronunciada dentro de un proceso penal seguido por los delitos de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, en el que el imputado fue declarado autor en primera instancia, situación procesal que se mantuvo y confirmó por Auto de Vista, en apelación restringida, para que en instancia casacional, se denuncie la incongruencia omisiva en que habría incurrido el Tribunal de alzada, que no se pronunció sobre los puntos apelados.

El segundo precedente invocado –Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007-, fue dictado dentro del proceso penal seguido por Rodolfo Estrada en representación de la Honorable Alcaldía Municipal de Sucre contra Roney Franklyn Lozada Arce, por la presunta comisión de los delitos de Peculado y otro, en el que se constató que el Tribunal de alzada no cumplió con su obligación de aplicar las normas legales sustantivas y adjetivas, repitiendo la misma fundamentación del Tribunal de Sentencia, estableciendo la citada Resolución suprema como doctrina legal aplicable la siguiente:

“Que, el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el Art. 1 de la Ley Nº 1970, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a las reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporada legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo, requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del Art. 370 incisos 1) 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal”