Auto Supremo AS/0283/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Finalmente, el sexto precedente invocado como contradictorio –Auto Supremo 315/2006 de 25 de agosto-,


Finalmente, el sexto precedente invocado como contradictorio –Auto Supremo 315/2006 de 25 de agosto-, fue dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Guillermo Huarachi Serrado, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en el que se advirtió una errónea aplicación de la ley sustantiva por parte de los Tribunales de Sentencia y apelación, al no estar calificada la conducta del imputado en el correcto tipo penal, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable:

“Un Estado democrático de Derecho está sostenido por el equilibrio y control riguroso que dimanan de los principios de legalidad, derecho al cumplimiento de las reglas del debido proceso penal y publicidad. Bastará que exista la ausencia de uno de ellos para demandar la corrección y, con mayor razón, si las infracciones han sido reclamadas oportunamente por el recurrente a quien le causa perjuicios la forma de resolución que incurre en "error injudicando", tarea que la ley obliga a que los Tribunales de Justicia se sometan a la ley emitiendo sentencias que fluyan del respeto absoluto al "principio de legalidad" realizando los juzgadores tareas objetivas de subsunción que demuestren, objetivamente, el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal, lo contrario significaría crear "inseguridad jurídica" en perjuicio de toda la población. (…)”

Como se puede inferir, las problemáticas dilucidadas en los Autos Supremos invocados como contradictorios, mantienen relación con la problemática procesal del motivo de casación, por lo que existiendo supuestos fácticos análogos, corresponde verificar la posible existencia o no de la contradicción denunciada