Finalmente, el sexto precedente invocado como contradictorio –Auto Supremo 315/2006 de 25 de agosto-,
Finalmente, el sexto precedente invocado como contradictorio –Auto Supremo 315/2006 de 25 de agosto-, fue dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Guillermo Huarachi Serrado, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en el que se advirtió una errónea aplicación de la ley sustantiva por parte de los Tribunales de Sentencia y apelación, al no estar calificada la conducta del imputado en el correcto tipo penal, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable:
“Un Estado democrático de Derecho está sostenido por el equilibrio y control riguroso que dimanan de los principios de legalidad, derecho al cumplimiento de las reglas del debido proceso penal y publicidad. Bastará que exista la ausencia de uno de ellos para demandar la corrección y, con mayor razón, si las infracciones han sido reclamadas oportunamente por el recurrente a quien le causa perjuicios la forma de resolución que incurre en "error injudicando", tarea que la ley obliga a que los Tribunales de Justicia se sometan a la ley emitiendo sentencias que fluyan del respeto absoluto al "principio de legalidad" realizando los juzgadores tareas objetivas de subsunción que demuestren, objetivamente, el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal, lo contrario significaría crear "inseguridad jurídica" en perjuicio de toda la población. (…)”
Como se puede inferir, las problemáticas dilucidadas en los Autos Supremos invocados como contradictorios, mantienen relación con la problemática procesal del motivo de casación, por lo que existiendo supuestos fácticos análogos, corresponde verificar la posible existencia o no de la contradicción denunciada
- Por memorial presentado, el 1 de agosto de 2018 (fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 9/2017 de 28 de julio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Oscar Salinas Barral (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 880/2018-RA de 27 de septiembre, se
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 9/2017 de 28 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Llallagua,
- Cuando la menor cumplió doce años, el imputado comenzó a molestarla, haciéndole caricias e insinuaciones,
- La conducta delictiva desplegada, fue reiterada en momentos en los que la menor se encontraba
- Como elemento disuasivo, el procesado pretendía pagarle 10 Bs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Oscar Salinas Barral interpuso recurso de apelación restringida, denunciado
- La Sentencia contiene una fundamentación contradictoria e indebida, al no contener uniformidad
- El Tribunal de origen, no desarrolló una correcta valoración probatoria, al haber reducido dicha labor
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal
- En lo que concierne a la valoración de prueba, se advierte una valoración integral, no
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. Fundamentación de la resolución de alzada
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Conforme lo descrito en el motivo traído en casación, la problemática acusada es la falta
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5/2007 de 26 de enero, 183/2007 de 6
- El segundo precedente invocado –Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007-, fue dictado
- El tercer precedente invocado –Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006- es dictado
- Otro de los precedentes invocados por el recurrente, es el Auto Supremo 329/2006 de 29
- El citado precedente fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el ilícito de
- El quinto precedente invocado –Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre-, fue dictado dentro del
- Finalmente, el sexto precedente invocado como contradictorio –Auto Supremo 315/2006 de 25 de agosto-,
- En el análisis de esta primera problemática, corresponde realizar la compulsa del defecto acusado en
- En tal sentido, se advierte que el Tribunal de apelación, a tiempo de emitir el
- En cuanto al enjuiciamiento en base a hechos difusos e inconsistentes fundados en la afirmación
- Ahora bien, de lo expuesto se advierte que la Resolución recurrida, ejerció el control de
- Por consiguiente, es también previsible que los citados fundamentos del Tribunal de alzada, resulten acordes
- Además, con mayor razón este Tribunal evidencia que la Resolución recurrida, tampoco resulta contraria a
- Al respecto, el recurrente señala que el Auto de Vista incurre en falta de fundamentación,
- En cuanto a lo extrañado por el recurrente, el Auto de Vista impugnado señaló luego
- Asimismo, detalla el Tribunal de alzada, que la declaración de Silvia López, es tomada en
- Por otro lado, el Tribunal de alzada señala que en la Sentencia se puede advertir
- Por último y de manera concreta, en cuanto a la prueba “OS-1”, el Tribunal de
- Entonces, de la labor desarrollada por el Tribunal de alzada, se advierte un correcto control
- Como última consideración, cabe señalar que la motivación de una Resolución debe permitir conocer cuáles
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
