I.1.2. Petitorio
Transcribe el recurrente las conclusiones arribadas por el Tribunal de alzada respecto a los agravios denunciados en apelación restringida previsto por los incs. 1), 5), 6) y 8) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referente a la errónea aplicación de la ley sustantiva con relación al delito de Violación I.N.N.A., previsto por el art. 308 bis del CP, que la Sentencia no tiene uniformidad y resulta contradictoria en los hechos atribuidos, que existe ausencia de valoración como carencia fundamentación de las pruebas de descargos, que la Sentencia contenga contradicción entre la parte considerativa y dispositiva, en la cual todos los agravios denunciados fueron declarados sin mérito; posteriormente, acusó la ausencia de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, refiriendo que los Tribunales a momento de resolver apelaciones restringidas deben pronunciarse en forma precisa sin esgrimir fundamentos generales, evasivos o imprecisos que generan vulneración al debido proceso, en su elemento motivación de recursos, debiendo plasmar el porqué del decisorio mediante el control de logicidad, obligándose constitucionalmente a circunscribir su actividad a los puntos apelados conforme los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 398 del CPP, y 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), significando lo contrario defectos absolutos conforme el inc. 3) del art. 169 del CPP. Añadiendo que se ha vulnerado el principio de limitación por competencia establecido en el art. 398 del CPP, ya que habría denunciado un primer motivo vinculado a la errónea aplicación de la Ley sustantiva con relación al delito de Violación, arguyendo que el recurrente habría sido sometido a juicio por hechos difusos e inconsistentes como el hecho que determinaría la autoría y culpabilidad fundada solo en la afirmación de la víctima, corroborada por atestaciones referenciales, no efectuando una adecuada valoración del certificado médico forense en la que se concluyó “himen con desgarro antiguo sin signos de violencia”, en la que cuestionó la carencia de fundamentación de la Sentencia con relación a la violencia o intimidación ejercida supuestamente para cometer el delito, sin tener la data de la supuesta primera o última violación, ni las circunstancias, bastando solamente la afirmación de la víctima, sin tomar en cuenta la prueba testifical, documental, ni pericial de descargo, así como sin mencionándose en el acápite de valoración integral de la prueba testifical y documental, como por ejemplo la atestación de Silvia López Mamani referente a que nunca advirtió nada anormal en su conducta de la víctima en los años que pernoctaba con ella, y que conoce que fue inducida por la ex cónyuge e hija del recurrente a denunciar en su contra por Violación, no siendo la primera vez que se formularía una denuncia similar, así como tampoco existe mención ni valoración a la prueba pericial OS-1; señalando finalmente que, en audiencia de fundamentación de apelación restringida se ofreció dicha prueba pericial sin que haya ameritado pronunciamiento respecto a la falta de valoración del Tribunal a quo, ratificándose en el agravio previsto en el inciso 1) del art. 370 del CPP. Invocando a tal efecto los Autos Supremos 5/2007 de 26 de enero, 183/2007 de 6 de febrero, 141/2006 de 22 de abril, referentes a la debida fundamentación como a la obligación de circunscribirse a los aspectos apelados, y los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 431/2006 de 11 de octubre, 315/2006 de 25 de agosto, referente a los parámetros a considerar en la calificación de los elementos constitutivos del tipo penal y la subsunción del hecho.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado, el 1 de agosto de 2018 (fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 9/2017 de 28 de julio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Oscar Salinas Barral (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 880/2018-RA de 27 de septiembre, se
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 9/2017 de 28 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Llallagua,
- Cuando la menor cumplió doce años, el imputado comenzó a molestarla, haciéndole caricias e insinuaciones,
- La conducta delictiva desplegada, fue reiterada en momentos en los que la menor se encontraba
- Como elemento disuasivo, el procesado pretendía pagarle 10 Bs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Oscar Salinas Barral interpuso recurso de apelación restringida, denunciado
- La Sentencia contiene una fundamentación contradictoria e indebida, al no contener uniformidad
- El Tribunal de origen, no desarrolló una correcta valoración probatoria, al haber reducido dicha labor
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal
- En lo que concierne a la valoración de prueba, se advierte una valoración integral, no
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. Fundamentación de la resolución de alzada
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Conforme lo descrito en el motivo traído en casación, la problemática acusada es la falta
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5/2007 de 26 de enero, 183/2007 de 6
- El segundo precedente invocado –Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007-, fue dictado
- El tercer precedente invocado –Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006- es dictado
- Otro de los precedentes invocados por el recurrente, es el Auto Supremo 329/2006 de 29
- El citado precedente fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el ilícito de
- El quinto precedente invocado –Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre-, fue dictado dentro del
- Finalmente, el sexto precedente invocado como contradictorio –Auto Supremo 315/2006 de 25 de agosto-,
- En el análisis de esta primera problemática, corresponde realizar la compulsa del defecto acusado en
- En tal sentido, se advierte que el Tribunal de apelación, a tiempo de emitir el
- En cuanto al enjuiciamiento en base a hechos difusos e inconsistentes fundados en la afirmación
- Ahora bien, de lo expuesto se advierte que la Resolución recurrida, ejerció el control de
- Por consiguiente, es también previsible que los citados fundamentos del Tribunal de alzada, resulten acordes
- Además, con mayor razón este Tribunal evidencia que la Resolución recurrida, tampoco resulta contraria a
- Al respecto, el recurrente señala que el Auto de Vista incurre en falta de fundamentación,
- En cuanto a lo extrañado por el recurrente, el Auto de Vista impugnado señaló luego
- Asimismo, detalla el Tribunal de alzada, que la declaración de Silvia López, es tomada en
- Por otro lado, el Tribunal de alzada señala que en la Sentencia se puede advertir
- Por último y de manera concreta, en cuanto a la prueba “OS-1”, el Tribunal de
- Entonces, de la labor desarrollada por el Tribunal de alzada, se advierte un correcto control
- Como última consideración, cabe señalar que la motivación de una Resolución debe permitir conocer cuáles
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
