El recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, manifestando que la resolución de
II.2.De la apelación restringida.
El recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, manifestando que la resolución de primera instancia contiene los siguientes defectos: a) Inobservancia o Errónea aplicación de la Ley sustantiva -art. 370 inc. 1) del CPP-, toda vez que en audiencia de juicio oral no se acreditó que concurre el elemento subjetivo del tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, que es usar el documento falso a sabiendas de aquella falsedad, y por ello la acción del acusado es atípica y hace a su conducta no delictiva. b) Falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada -art. 370 inc. 3) del CPP-, dado que el Tribunal de Sentencia se limitó a remplazar esta determinación circunstanciada a referir de que la Aduana luego de describir un hecho acusó a Victoriano Condori Ramos de haber cometido los delitos de Falsificación de Documento Aduanero y Uso de Instrumento Falsificado. c) La sentencia se basa en medios probatorios no incorporados legalmente a juicio -art. 370 inc. 4) del CPP-, toda vez que con simples declaraciones testificales y fotocopias legalizadas de documentos no se puede dar como hecho probado la falsedad material de los documentos presentados por el acusado el 10 de enero de 2014; d) Fundamentación contradictoria -art. 370 inc. 5) del CPP-, puesto que la sentencia debe cumplir los requisitos de ser expresa, clara, legítima y lógica, pero falta en su requisito de lógica; y, e) La sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba -art. 370 inc. 6) del CPP-, en razón de que el Tribunal de Sentencia no ha tomado en cuenta que la experiencia en el rubro del comercio con ferretería como elemento objetivo probado es suficiente como para establecer la concurrencia del elemento subjetivo de "a sabiendas" en la acción del acusado al momento de presentar las Declaraciones Únicas de Importaciones
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 895/2018-RA de 27 de septiembre,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 895/2018-RA de 27 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 40/2017 de 15 de agosto el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba, declaró
- El recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, manifestando que la resolución de
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- El Tribunal de origen realizó una relación circunstanciada de los hechos expuestos por el Ministerio
- De la revisión del Acta de Juicio Oral, se establece que no se ha planteado
- Se ha efectuado la determinación de los hechos probados y su correspondiente subsunción al tipo
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no señaló
- Con relación al citado derecho, esta Sala Penal a emitido reiterados pronunciamientos, como los contenidos
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- Ahora bien, en cuanto a la problemática en estudio es menester resaltar el principio de
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que
- La finalidad de esta audiencia, radica en otorgar oportunidad a las partes para fundamentar los
- La uniforme doctrina sentada por la entonces Corte Suprema y el actual Tribunal Supremo de
- III.3 Recordatorio sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- Es menester reiterar que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria,
- En consecuencia, todos los Tribunales y Jueces inferiores, tienen la obligación de observar en el
- III.4. Análisis del caso concreto
- En ese contexto, correspondía al Tribunal de apelación disponer la realización de una audiencia con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
