Auto Supremo AS/0287/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no señaló


Con relación a la valoración de la prueba, es una facultad privativa del Tribunal de origen y no así del Tribunal de alzada, pues la labor de este último Tribunal se circunscribe a verificar que los razonamientos base de la valoración respondan a la lógica, que exista coherencia en sus argumentaciones, situación que ocurre en la sentencia apelada; dado que el Tribunal de primera instancia compulsa la prueba incorporada a juicio, determinándose por parte del Tribunal la autoría del apelante en la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado.

III. VERIFICACIÓN DE LA DENUNCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no señaló audiencia de fundamentación oral de su recurso de apelación restringida, pese a que se solicitó, aspecto que vulneraría sus derechos al debido proceso, defensa y a la seguridad jurídica. En consecuencia, corresponde dilucidar la problemática planteada