En ese contexto, correspondía al Tribunal de apelación disponer la realización de una audiencia con
Ingresando en el análisis del motivo, de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, se tiene que, en el memorial de apelación restringida del recurrente en su otrosí 2, a fs. 564 vta., manifiesta que fundamentará oralmente en audiencia, por lo que solicita de manera expresa se señale día y hora para realización de la audiencia de fundamentación oral, es más, sustentó su solicitud en la doctrina legal aplicable -Auto Supremo 173/2016-RRC de 08 de marzo-, resaltando el deber inexcusable de señalar audiencia dentro de los diez días de recibidas las actuaciones procesales; en relación a lo anterior, la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, Dra. Carolina Chamón Calvimontes mediante proveído de 29 de septiembre de 2017 admite el recurso de apelación restringida y señala: “…En consideración a los principios de eficacia y eficiencia y tomando en cuenta el criterio jurisprudencial expresado en el Auto Supremo Nº 024/2014-RRC, por el cual la audiencia de fundamentación de apelación restringida debe ser atendida por los vocales que conocerán y resolverán el recurso, en consecuencia se señalara la audiencia peticionada una vez efectuado el sorteo de la causa”; empero, la misma Vocal a través de decreto de 20 de julio de 2018, establece que al encontrarse dicha Sala con una sola Vocal y con la finalidad de resolver la indicada apelación, se convoca al Vocal de la Sala Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, Dr. Jorge Alejandro Vargas Villagomes, posteriormente la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija a través de Auto de Vista 58/2018 de 31 de julio, declaró sin lugar el recurso planteado, confirmando en su integridad la Sentencia apelada.
En ese contexto, correspondía al Tribunal de apelación disponer la realización de una audiencia con la finalidad de permitir al imputado fundamentar la pretensiones de su recurso de apelación; aspecto que fue incumplido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que omitió señalar fecha de realización de audiencia de fundamentación conforme la solicitud del apelante, de modo que al no proceder conforme la normativa procesal penal referida, el Tribunal de apelación incurrió evidentemente en violación del derecho al debido proceso en sus vertiente derecho a la defensa y en contravención al principio de seguridad jurídica, conforme se tiene señalado precedentemente en el acápite de los fundamentos jurídicos de la presente resolución; en ese contexto, el motivo traído en casación deviene en fundado
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 895/2018-RA de 27 de septiembre,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 895/2018-RA de 27 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 40/2017 de 15 de agosto el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba, declaró
- El recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, manifestando que la resolución de
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- El Tribunal de origen realizó una relación circunstanciada de los hechos expuestos por el Ministerio
- De la revisión del Acta de Juicio Oral, se establece que no se ha planteado
- Se ha efectuado la determinación de los hechos probados y su correspondiente subsunción al tipo
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no señaló
- Con relación al citado derecho, esta Sala Penal a emitido reiterados pronunciamientos, como los contenidos
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- Ahora bien, en cuanto a la problemática en estudio es menester resaltar el principio de
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que
- La finalidad de esta audiencia, radica en otorgar oportunidad a las partes para fundamentar los
- La uniforme doctrina sentada por la entonces Corte Suprema y el actual Tribunal Supremo de
- III.3 Recordatorio sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- Es menester reiterar que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria,
- En consecuencia, todos los Tribunales y Jueces inferiores, tienen la obligación de observar en el
- III.4. Análisis del caso concreto
- En ese contexto, correspondía al Tribunal de apelación disponer la realización de una audiencia con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
