Auto Supremo AS/0287/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

En ese contexto, correspondía al Tribunal de apelación disponer la realización de una audiencia con


Ingresando en el análisis del motivo, de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, se tiene que, en el memorial de apelación restringida del recurrente en su otrosí 2, a fs. 564 vta., manifiesta que fundamentará oralmente en audiencia, por lo que solicita de manera expresa se señale día y hora para realización de la audiencia de fundamentación oral, es más, sustentó su solicitud en la doctrina legal aplicable -Auto Supremo 173/2016-RRC de 08 de marzo-, resaltando el deber inexcusable de señalar audiencia dentro de los diez días de recibidas las actuaciones procesales; en relación a lo anterior, la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, Dra. Carolina Chamón Calvimontes mediante proveído de 29 de septiembre de 2017 admite el recurso de apelación restringida y señala: “…En consideración a los principios de eficacia y eficiencia y tomando en cuenta el criterio jurisprudencial expresado en el Auto Supremo Nº 024/2014-RRC, por el cual la audiencia de fundamentación de apelación restringida debe ser atendida por los vocales que conocerán y resolverán el recurso, en consecuencia se señalara la audiencia peticionada una vez efectuado el sorteo de la causa”; empero, la misma Vocal a través de decreto de 20 de julio de 2018, establece que al encontrarse dicha Sala con una sola Vocal y con la finalidad de resolver la indicada apelación, se convoca al Vocal de la Sala Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, Dr. Jorge Alejandro Vargas Villagomes, posteriormente la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija a través de Auto de Vista 58/2018 de 31 de julio, declaró sin lugar el recurso planteado, confirmando en su integridad la Sentencia apelada.

En ese contexto, correspondía al Tribunal de apelación disponer la realización de una audiencia con la finalidad de permitir al imputado fundamentar la pretensiones de su recurso de apelación; aspecto que fue incumplido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que omitió señalar fecha de realización de audiencia de fundamentación conforme la solicitud del apelante, de modo que al no proceder conforme la normativa procesal penal referida, el Tribunal de apelación incurrió evidentemente en violación del derecho al debido proceso en sus vertiente derecho a la defensa y en contravención al principio de seguridad jurídica, conforme se tiene señalado precedentemente en el acápite de los fundamentos jurídicos de la presente resolución; en ese contexto, el motivo traído en casación deviene en fundado