Auto Supremo AS/0287/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que


III.2. La audiencia de fundamentación oral de los recursos de apelación restringida

La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que se encuentra previsto en el art. 180.II, refiriendo textualmente que: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”,  el cual conforme a la doctrina es fundamental en todo procedimiento; consecuentemente, los actos de los administradores de justicia que causen agravio al interés de cualquiera de las partes, pueden se impugnados con la finalidad de que se enmienden los agravios causados; principio de impugnación que también se encuentra contenido en normas internacionales como una garantía judicial. [art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 14.5 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos]. En el sistema penal vigente este derecho a recurrir se encuentra previsto por el art. 394 y siguientes de la norma adjetiva penal. Entre esos mecanismos de impugnación se encuentra la apelación restringida, para recurrir contra una sentencia bajo la posibilidad de inobservancia o errónea aplicación de la ley (art. 407 del CPP), siendo el Tribunal de apelación el llamado a resolver conforme los arts. 411 y siguientes del citado Código, debiendo velar el ejercicio pleno de los derechos de las partes, entre ellos el de defensa, debiendo convocar a audiencia pública en los supuestos de que se haya ofrecido prueba o se haya solicitado expresamente su realización conforme previene el art. 411 del CPP, quedando sujeta esta actuación a las reglas del juicio oral en lo que fuere pertinente conforme a la previsión del art. 412 de la citada norma adjetiva penal