La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que
III.2. La audiencia de fundamentación oral de los recursos de apelación restringida
La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que se encuentra previsto en el art. 180.II, refiriendo textualmente que: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”, el cual conforme a la doctrina es fundamental en todo procedimiento; consecuentemente, los actos de los administradores de justicia que causen agravio al interés de cualquiera de las partes, pueden se impugnados con la finalidad de que se enmienden los agravios causados; principio de impugnación que también se encuentra contenido en normas internacionales como una garantía judicial. [art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 14.5 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos]. En el sistema penal vigente este derecho a recurrir se encuentra previsto por el art. 394 y siguientes de la norma adjetiva penal. Entre esos mecanismos de impugnación se encuentra la apelación restringida, para recurrir contra una sentencia bajo la posibilidad de inobservancia o errónea aplicación de la ley (art. 407 del CPP), siendo el Tribunal de apelación el llamado a resolver conforme los arts. 411 y siguientes del citado Código, debiendo velar el ejercicio pleno de los derechos de las partes, entre ellos el de defensa, debiendo convocar a audiencia pública en los supuestos de que se haya ofrecido prueba o se haya solicitado expresamente su realización conforme previene el art. 411 del CPP, quedando sujeta esta actuación a las reglas del juicio oral en lo que fuere pertinente conforme a la previsión del art. 412 de la citada norma adjetiva penal
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 895/2018-RA de 27 de septiembre,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 895/2018-RA de 27 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 40/2017 de 15 de agosto el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba, declaró
- El recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, manifestando que la resolución de
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- El Tribunal de origen realizó una relación circunstanciada de los hechos expuestos por el Ministerio
- De la revisión del Acta de Juicio Oral, se establece que no se ha planteado
- Se ha efectuado la determinación de los hechos probados y su correspondiente subsunción al tipo
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no señaló
- Con relación al citado derecho, esta Sala Penal a emitido reiterados pronunciamientos, como los contenidos
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- Ahora bien, en cuanto a la problemática en estudio es menester resaltar el principio de
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que
- La finalidad de esta audiencia, radica en otorgar oportunidad a las partes para fundamentar los
- La uniforme doctrina sentada por la entonces Corte Suprema y el actual Tribunal Supremo de
- III.3 Recordatorio sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- Es menester reiterar que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria,
- En consecuencia, todos los Tribunales y Jueces inferiores, tienen la obligación de observar en el
- III.4. Análisis del caso concreto
- En ese contexto, correspondía al Tribunal de apelación disponer la realización de una audiencia con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
