Auto Supremo AS/0287/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Establecidos los fundamentos que determinan la aplicación de las previsiones contenidas en el art. 419 del CPP, por ende, la decisión de dejar sin efecto la Resolución recurrida de casación, se recuerda a los integrantes de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que la doctrina legal establecida por este Tribunal, es obligatoria para todos los tribunales y jueces inferiores, resultando incomprensible que pese al entendimiento uniforme y reiterado, asumido tanto por la ex Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Supremo, respecto a la obligación de los Tribunales de apelación de convocar a audiencia de fundamentación en los casos previstos por ley, conforme se destaca en la presente Resolución, se incurran en estas omisiones que no sólo generan perjuicio a las partes que intervienen en el proceso, sino contravienen varios de los principios procesales sobre los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria como la celeridad, eficacia y eficiencia, establecidos en el art. 180.I de la CPE.    

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Victoriano Condori Ramos, conforme los fundamentos expuestos precedentemente; y en aplicación del precitado artículo, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 58/2018 de 31 de julio (fs. 592 a 595 vta.), disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, señale fecha de audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida para su posterior resolución, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución