La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Establecidos los fundamentos que determinan la aplicación de las previsiones contenidas en el art. 419 del CPP, por ende, la decisión de dejar sin efecto la Resolución recurrida de casación, se recuerda a los integrantes de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que la doctrina legal establecida por este Tribunal, es obligatoria para todos los tribunales y jueces inferiores, resultando incomprensible que pese al entendimiento uniforme y reiterado, asumido tanto por la ex Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Supremo, respecto a la obligación de los Tribunales de apelación de convocar a audiencia de fundamentación en los casos previstos por ley, conforme se destaca en la presente Resolución, se incurran en estas omisiones que no sólo generan perjuicio a las partes que intervienen en el proceso, sino contravienen varios de los principios procesales sobre los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria como la celeridad, eficacia y eficiencia, establecidos en el art. 180.I de la CPE.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Victoriano Condori Ramos, conforme los fundamentos expuestos precedentemente; y en aplicación del precitado artículo, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 58/2018 de 31 de julio (fs. 592 a 595 vta.), disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, señale fecha de audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida para su posterior resolución, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 895/2018-RA de 27 de septiembre,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 895/2018-RA de 27 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 40/2017 de 15 de agosto el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba, declaró
- El recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, manifestando que la resolución de
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- El Tribunal de origen realizó una relación circunstanciada de los hechos expuestos por el Ministerio
- De la revisión del Acta de Juicio Oral, se establece que no se ha planteado
- Se ha efectuado la determinación de los hechos probados y su correspondiente subsunción al tipo
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no señaló
- Con relación al citado derecho, esta Sala Penal a emitido reiterados pronunciamientos, como los contenidos
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- Ahora bien, en cuanto a la problemática en estudio es menester resaltar el principio de
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que
- La finalidad de esta audiencia, radica en otorgar oportunidad a las partes para fundamentar los
- La uniforme doctrina sentada por la entonces Corte Suprema y el actual Tribunal Supremo de
- III.3 Recordatorio sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- Es menester reiterar que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional
- El Estado boliviano para la construcción de una sociedad armoniosa y justa, ante la comisión
- Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria,
- En consecuencia, todos los Tribunales y Jueces inferiores, tienen la obligación de observar en el
- III.4. Análisis del caso concreto
- En ese contexto, correspondía al Tribunal de apelación disponer la realización de una audiencia con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
