Ahora bien, el recurrente enfatiza que en el presente caso, no se enmarcó la conducta
Con esa precisión, se tiene de la revisión del contenido de la Resolución impugnada, que no resulta evidente la denuncia de que en Sentencia y en el Auto de Vista impugnado, se haya violentado la ley penal sustantiva relativa al delito de Apropiación Indebida, al advertirse que el Tribunal de alzada al realizar el control de legalidad sobre el fallo impugnado, refirió en primera instancia que el recurrente no fue explícito en cuanto a los fundamentos de las terminologías de “inobservancia” y “errónea,” aplicación de la ley sustantiva; empero, pese a dicha observación concluyó, que en el considerando tercero de la Sentencia el Juez inferior no desconoció la entrega del dinero que realizó la víctima a la imputada, ni el hecho de no haberlo devuelto, así como la tramitación del crédito hipotecario y que el inmueble en forma posterior fue transferido a terceras personas, situaciones que estuvieron reflejadas en el fundamento de la “Premisa menor o fáctica;” aclarando, que uno de los fundamentos centrales para la absolución de la imputada Luisa Mostacedo, fue la requisición (petición) de devolución omitida por parte de la víctima, situación que tampoco se habría estipulado en el contrato, conforme expresó el Juez de Sentencia, “El compromiso de venta no tiene clausula pre acordada para la resolución del contrato, como tampoco acreditó el querellante haber solicitado la misma, ni que la acusada haya incumplido la devolución ante dicha petición, entendiendo conforme lo ocurrido en juicio que la parte querellante tuvo también una conducta consistente en la no voluntad de recibir el dinero y no aceptar la recisión unilateral del contrato, exigiendo por el contrario la entrega del inmueble”, razonamientos plasmados en Sentencia, que no fueron cuestionados por el recurrente en alzada, derivando a criterio del Tribunal de apelación en el incumplimiento de uno de los elementos objetivos del tipo penal de Apropiación Indebida, relativo a la determinación de la cosa a ser devuelta, pues la obligación de devolver no se habría efectivizado por razones no atribuibles a la imputada, salvando el derecho del querellante de acudir a la vía correspondiente para solicitar la devolución, argumentos por los cuales declaró la improcedencia del motivo aludido.
Ahora bien, el recurrente enfatiza que en el presente caso, no se enmarcó la conducta de la imputada en el marco descriptivo de la ley penal previsto en el art. 345 del CP; en ese entendido, del examen de los antecedentes, principalmente de la relación de los hechos enunciados en la Sentencia 27/2017 verificables en el acápite II.1 de la presente Resolución, se tiene evidenciado que el objeto del presente proceso versa sobre un supuesto incumplimiento del documento de compromiso de venta de 19 de febrero de 2015, donde recibió la imputada (propietaria del inmueble) la suma de Bs. 100.000 (Cien mil bolivianos) por parte del querellante y que ante la negligencia de la entrega de documentos originales por parte de la imputada a la entidad bancaria, no se realizó el pago pendiente en el plazo estipulado en el contrato, situación por la cual la imputada vendió el inmueble a terceros y no devolvió el dinero recibido; sobre dicha problemática, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, argumentó su posición para concluir en la improcedencia del recurso, basándose en los fundamentos del inferior, cuando advirtió la ausencia de requisición – petición - de devolución del dinero por parte de la víctima, aspecto que del propio documento de compromiso de venta en clausula alguna existió la obligatoriedad de devolución, situación que derivó en la inexistencia de uno de los elementos objetivos del tipo penal del delito de Apropiación Indebida, referido a la obligación de devolver la cosa; En esa línea de análisis, se debe verificar los elementos objetivos del ilícito acusado consistentes en: 1) Apropiarse de una cosa mueble ajena o valor ajeno; 2) Que, la conducta de apropiarse sea en provecho de si o de tercero; 3) Que, el autor tuviera la posesión o tenencia legítima del bien; y, 4) Que, la posesión del bien implique la obligación de entregar o devolver; estableciéndose en el caso de autos, que si bien la imputada recibió el dinero como anticipo de una futura venta de su inmueble, la misma por los antecedentes ocurridos y demostrados en juicio oral, no tenía la obligación de devolver, pues conforme se demostró en juicio oral, la parte querellante no acreditó con elemento probatorio alguno, que habría requerido la devolución del dinero otorgado, pues acudió directamente a la vía penal para dicho objetivo, además que en el propio documento de compromiso de compra de 19 de febrero de 2015, no se establecería en cláusula alguna, las causales ni obligaciones sobre una eventual resolución de contrato - lo que aconteció en el caso de autos – ni las obligaciones en cuanto a la devolución del dinero o el pago los daños y perjuicios en caso de su incumplimiento (incumplimiento a los términos del contrato), situación por la cual la imputada no se encontraba conminada a realizar dicha devolución; por ello, al estar ausente el elemento constitutivo del tipo penal relativo a la “obligatoriedad de devolver,” no resulta posible la subsunción de la conducta de la imputada al tipo penal de Apropiación Indebida; sin embargo, al existir un conflicto jurídico de carácter civil que resolverse, se dejó constancia que debía ser dilucidado por el Juez competente, para que se establezcan la responsabilidades civiles de su resolución, su incumplimiento y calificación de los daños ocasionados de las partes contratantes, pues dicho contrato de compromiso de venta obligaba a la propietaria a vender el inmueble y al comprador a pagar el saldo de dinero que se venció el 20 de marzo de 2015
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 905/2018-RA de 27 de septiembre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 905/2018-RA de 27 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación,
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 27/2017 de 4 de mayo, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
- Denunció la parte civil el agravio previsto en el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los motivos contenidos en la apelación restringida expuesta precedentemente, fueron resueltos por el Auto de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado respecto al delito de Apropiación Indebida
- El ‘principio de tipicidad’ se establece en materia penal a favor de todos los ciudadanos
- Ahora bien, el recurrente enfatiza que en el presente caso, no se enmarcó la conducta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
