Por Sentencia 27/2017 de 4 de mayo, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
Por Sentencia 27/2017 de 4 de mayo, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Luisa Mostacedo, absuelta de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, con base a los siguientes argumentos:
Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que el 19 de febrero de 2015, la víctima firmó un compromiso de compra de un bien inmueble otorgando un adelanto de Bs. 100.000 (Cien mil bolivianos), suscrito con la imputada Luisa Mostacedo, siendo que el saldo se cumpliría el 20 de marzo del mismo año, con financiamiento bancario. A partir de la fecha de la suscripción del contrato, la imputada realiza presentación de sus documentos del inmueble en forma paulatina, situación que se hizo conocer que podría ocasionar demora con el trámite bancario, por lo que a tanta insistencia consigue el requisito solicitado consistente en el folio real, indica asimismo que la imputada con la excusa de que estaba construyendo en un lote de terreno, pidió que le proporcionaran dos ambientes del inmueble para que sirvan de depósitos para sus muebles. Añade, que a partir del 16 de marzo de 2015, a solicitud de la asesora de créditos deberían las partes contratantes hacerse presente en la respectiva entidad financiera a objeto de regularizar el desembolso, lamentablemente la imputada no habría presentado la documentación requerida como tampoco habría acudido a la entidad financiera, motivo por el que no se realizó el desembolso. Posteriormente, pese a la insistencia de la víctima, habrían acordado con la imputada reuniones en la entidad bancaria el 20 y 22 de marzo del mismo año, pero tampoco se presentó aludiendo que el plazo habría fenecido y señalando que venderían el referido inmueble, situación por la que la víctima solicitó la devolución del dinero; sin embargo, para no devolver aludió que se debería un resarcimiento de daños primero en la suma de Bs. 50.000 y posteriormente en Bs. 20.000, para finalmente no devolver ningún monto, por lo que la víctima sostiene que se incurrió en el delito de Apropiación Indebida, pues en primera instancia se habría demostrado un interés por vender el inmueble provocando la entrega de Bs. 100.000 (Cien mil bolivianos) para posteriormente no colaborar con la entrega de la documentación imposibilitando el crédito bancario, provocando engaño, alegando que la imputada luego del acto criminal desapareció, sin proceder a la devolución del dinero.
El Juzgado de Sentencia Primero en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, previa referencia a las pruebas de cargo, consistentes en las documentales signadas como MP-1, MP-2, MP-3, MP-4 y MP-5 tuvo demostrado que la víctima entregó a la imputada la suma de Bs. 100.000, dinero que no fue devuelto, asimismo que la víctima tramitó un crédito de vivienda social en el Banco de Crédito y que el inmueble actualmente pertenece a terceras personas; pese a dichas circunstancias, luego de realizar la fundamentación probatoria intelectiva, lógica y jurídica, concluyó que el documento de compromiso de venta no tiene una cláusula de resolución del contrato y que tampoco se acreditó que el querellante hubiera solicitado la devolución del dinero y ante dicha petición la imputada hubiese incumplido con la entrega, entendiendo además que la parte querellante tuvo una conducta consistente en la no voluntad de recibir el dinero y no aceptar la rescisión unilateral del contrato exigiendo por el contrario la entrega del inmueble. De lo que coligió que existía la obligación de devolver el dinero pero la vía penal no era la idónea para calificar las consecuencias de una eventual rescisión unilateral de contrato existiendo vías legales para la devolución del dinero, calificación de daños, etc., situación que la imputada reconoce la obligación de devolver, la cual no se materializó por diferencias vinculadas a la calificación de daños, cuestión que debe ser dilucidada ante el juez civil, por lo cual ante la inexistencia del elemento típico relativo a la determinación de la cosa a devolverse, declaró Sentencia absolutoria a favor de la imputada Luisa Mostacedo.
II.2. Del recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 905/2018-RA de 27 de septiembre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 905/2018-RA de 27 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación,
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 27/2017 de 4 de mayo, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
- Denunció la parte civil el agravio previsto en el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los motivos contenidos en la apelación restringida expuesta precedentemente, fueron resueltos por el Auto de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado respecto al delito de Apropiación Indebida
- El ‘principio de tipicidad’ se establece en materia penal a favor de todos los ciudadanos
- Ahora bien, el recurrente enfatiza que en el presente caso, no se enmarcó la conducta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
