Auto Supremo AS/0327/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Denunció la parte civil el agravio previsto en el inc


Contra la mencionada Sentencia, Armando César Suárez Vargas en representación legal de Juan José Calizaya Fernández, interpuso recurso de apelación restringida, refiriendo que se habría incurrido en los defectos de Sentencia previstos en los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP; empero, tomando en cuenta el motivo admitido en casación, corresponde desarrollar el agravio siguiente:

Denunció la parte civil el agravio previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, relativo a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva prevista en el art. 345 del CP, argumentando que a consecuencia de la suscripción del compromiso de venta, la imputada se comprometió el 19 de febrero de 2015 a vender su inmueble por la suma de dinero entregada consistente en Bs. 100.000 (Cien mil bolivianos), pero ante la no presentación de los documentos de propiedad al Banco de Crédito por parte de la imputada, no se perfeccionó el desembolso del dinero y por consiguiente no se concretó la venta definitiva, donde tampoco se procedió a la respectiva devolución del monto de dinero entregado inicialmente; por ende, existirían tres elementos del tipo penal de Apropiación Indebida, el apropiarse del dinero para sí misma, pues se conoce que fue utilizado en su beneficio en la construcción en un lote de terreno de su propiedad, así también la misma se encuentra en posesión y uso del dinero recibido, finalmente se tendría la obligación de devolverle el dinero al no perfeccionarse la venta del inmueble de la imputada, existiendo los tres elementos del delito acusado: a) La conducta de apropiarse de una cosa mueble o valor ajeno en provecho de si o tercero; b) Que el agente tenga en su posesión o tenencia legítima; y, c) Que implique la obligación de entregar o devolver. Invocando el Auto Supremo 67/2006 de 27 de enero, relativo al principio de tipicidad