Denunció la parte civil el agravio previsto en el inc
Contra la mencionada Sentencia, Armando César Suárez Vargas en representación legal de Juan José Calizaya Fernández, interpuso recurso de apelación restringida, refiriendo que se habría incurrido en los defectos de Sentencia previstos en los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP; empero, tomando en cuenta el motivo admitido en casación, corresponde desarrollar el agravio siguiente:
Denunció la parte civil el agravio previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, relativo a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva prevista en el art. 345 del CP, argumentando que a consecuencia de la suscripción del compromiso de venta, la imputada se comprometió el 19 de febrero de 2015 a vender su inmueble por la suma de dinero entregada consistente en Bs. 100.000 (Cien mil bolivianos), pero ante la no presentación de los documentos de propiedad al Banco de Crédito por parte de la imputada, no se perfeccionó el desembolso del dinero y por consiguiente no se concretó la venta definitiva, donde tampoco se procedió a la respectiva devolución del monto de dinero entregado inicialmente; por ende, existirían tres elementos del tipo penal de Apropiación Indebida, el apropiarse del dinero para sí misma, pues se conoce que fue utilizado en su beneficio en la construcción en un lote de terreno de su propiedad, así también la misma se encuentra en posesión y uso del dinero recibido, finalmente se tendría la obligación de devolverle el dinero al no perfeccionarse la venta del inmueble de la imputada, existiendo los tres elementos del delito acusado: a) La conducta de apropiarse de una cosa mueble o valor ajeno en provecho de si o tercero; b) Que el agente tenga en su posesión o tenencia legítima; y, c) Que implique la obligación de entregar o devolver. Invocando el Auto Supremo 67/2006 de 27 de enero, relativo al principio de tipicidad
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 905/2018-RA de 27 de septiembre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 905/2018-RA de 27 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación,
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 27/2017 de 4 de mayo, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
- Denunció la parte civil el agravio previsto en el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los motivos contenidos en la apelación restringida expuesta precedentemente, fueron resueltos por el Auto de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado respecto al delito de Apropiación Indebida
- El ‘principio de tipicidad’ se establece en materia penal a favor de todos los ciudadanos
- Ahora bien, el recurrente enfatiza que en el presente caso, no se enmarcó la conducta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
