I.1.1. Motivo del recurso de casación
a) Por Sentencia 27/2017 de 4 de mayo (fs. 143 a 147 vta.), el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Luisa Mostacedo, absuelta de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP; toda vez, que la prueba aportada no fue suficiente, salvando el derecho de la víctima-querellante de acudir a la vía que corresponda.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Juan José Calizaya Fernández representado por Armando César Suárez Vargas, formuló recurso de apelación restringida (fs. 150 a 157 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 167 a 169), fue resuelto por Auto de Vista 268/2018 de 13 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 905/2018-RA de 27 de septiembre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 905/2018-RA de 27 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación,
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 27/2017 de 4 de mayo, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
- Denunció la parte civil el agravio previsto en el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Los motivos contenidos en la apelación restringida expuesta precedentemente, fueron resueltos por el Auto de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado respecto al delito de Apropiación Indebida
- El ‘principio de tipicidad’ se establece en materia penal a favor de todos los ciudadanos
- Ahora bien, el recurrente enfatiza que en el presente caso, no se enmarcó la conducta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
