De acuerdo al art
Por Sentencia 21/2017 de 19 de julio, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Oscar Montes Barzón, absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del CP, en base a los siguientes argumentos:
De acuerdo al art. 342 del CPP, la base del juicio es la acusación, que en la presente causa versa respecto a los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados en los arts. 282 y 283 del CP, correspondiendo hacer un análisis al respecto. El tipo penal de Difamación describe que la acción ilícita es desacreditar públicamente a una persona, en su reputación o fama divulgando un hecho falso basado probablemente en una situación real, de forma pública, tendenciosa y repetida, de modo que pueda afectar la honorabilidad del sujeto pasivo contra quien se atenta directamente su decoro
- Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 935/2018-RA de 16 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 935/2018-RA de 16 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- De acuerdo al art
- El elemento y condición objetiva para la comisión del delito de Difamación es la publicidad,
- Al referirse el legislador a que la Difamación debe ser tendenciosa, se refiere a la
- En cuando al segundo tipo penal se describe a la Calumnia o falsa imputación en
- De lo expuesto, se concluye que no se ha demostrado con prueba suficiente lo aseverado
- Existe en la Sentencia el defecto incurso en el art
- Refiere como segundo agravio que la Sentencia incurrió en el defecto inserto en el art
- Señala que la sentencia incurrió en el defecto establecido en el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Debemos tomar en cuenta que conforme lo ha manifestado el querellado, en caso de que
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no contiene
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Antes de abordar la problemática planteada es necesario precisar que esta Sala admitió el recurso
- En consecuencia, se advierte en el caso presente, que el Tribunal de alzada logra el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
