En consecuencia, se advierte en el caso presente, que el Tribunal de alzada logra el
En consecuencia, se advierte en el caso presente, que el Tribunal de alzada logra el convencimiento en relación a la justicia estableciendo su razonabilidad, al conocer el por qué concreto de su contenido, pues de ninguna manera el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso en su vertiente falta de fundamentación, al contrario, establece de manera clara los aspectos reclamados por el recurrente en apelación restringida, precisando las respuestas a sus reclamos establecidos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso casacional
- Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 935/2018-RA de 16 de octubre,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 935/2018-RA de 16 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- De acuerdo al art
- El elemento y condición objetiva para la comisión del delito de Difamación es la publicidad,
- Al referirse el legislador a que la Difamación debe ser tendenciosa, se refiere a la
- En cuando al segundo tipo penal se describe a la Calumnia o falsa imputación en
- De lo expuesto, se concluye que no se ha demostrado con prueba suficiente lo aseverado
- Existe en la Sentencia el defecto incurso en el art
- Refiere como segundo agravio que la Sentencia incurrió en el defecto inserto en el art
- Señala que la sentencia incurrió en el defecto establecido en el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Debemos tomar en cuenta que conforme lo ha manifestado el querellado, en caso de que
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no contiene
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 218/2014 de 4 de
- III.2. El derecho al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Antes de abordar la problemática planteada es necesario precisar que esta Sala admitió el recurso
- En consecuencia, se advierte en el caso presente, que el Tribunal de alzada logra el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
