Acusando la existencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación por falta deficiente e insuficiente
Acusando la existencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación por falta deficiente e insuficiente fundamentación y motivación, respecto a la omisión de pronunciamiento y a la invocación del defecto previsto en el art. 370 núm. 1), 6) y 8) del CPP, acusa que se vulneró el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, debido a la simple enunciación de una variedad de Autos Supremos que realizó el Tribunal de alzada sin la respectiva identificación de las lesiones al momento de determinar que el Juzgado de Sentencia impuso una condena sin haber cumplido previamente con la debida valoración intelectiva de toda la prueba en su conjunto y que el redundamiento en la concreción del marco legal aplicable o la errónea aplicación de la ley sustantiva, centrándose en los parámetros del defecto de la sentencia, justificando de esta manera la anulación de la resolución emitida por el Juez de Sentencia, sin señalar cual fue la contradicción de la parte dispositiva y considerativa de la sentencia dejada sin efecto; situación que es contraria a los Autos Supremos 014/2013-RRC de 06 de febrero, 777/2013 de 23 de diciembre, 335/2011 de 12 de septiembre, 442/2007 de 10 de septiembre, 111/2014-RRC de 11 de abril, 309/2013 de 24 de octubre y 418/2006 de 10 de octubre
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 30 de enero de 2019 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Acusando la existencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación por falta deficiente e insuficiente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Al respecto, de la revisión del presente motivo de casación y los precedentes contradictorios citados,
- Respecto al segundo motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no efectuó la
- Sobre la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 014/2013-RRC de 6 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
