Al respecto, de la revisión del presente motivo de casación y los precedentes contradictorios citados,
Con relación al primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada argumentó de manera errónea que la Sentencia no cumplía con la exigencia de debida fundamentación y motivación por no realizar un análisis propio y crítico de los defectos de la sentencia que fueron recurridos y la inexistencia de razonamiento lógico jurídico en la valoración de la prueba, vulnerando lo establecido en el art. 370 del CPP. Citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 104/2004 de 20 de febrero, 196/2005 de 3 de junio y 014/2013-RRC de 6 de febrero.
Al respecto, de la revisión del presente motivo de casación y los precedentes contradictorios citados, se evidencia la precisión de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, referidos a que todas las resoluciones judiciales deben encontrarse debidamente motivadas y fundamentadas, pues el aspecto contradictorio radicaría en que el Auto de Vista no realiza un análisis propio y crítico de los defectos de la Sentencia que fueron recurridos; aspecto que denota el cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 417 del CPP, resultando en consecuencia el presente motivo admisible
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 30 de enero de 2019 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Acusando la existencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación por falta deficiente e insuficiente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Al respecto, de la revisión del presente motivo de casación y los precedentes contradictorios citados,
- Respecto al segundo motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no efectuó la
- Sobre la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 014/2013-RRC de 6 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
