Por memorial presentado el 6 de febrero de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 368/2019-RA
Sucre, 16 de mayo de 2019
Expediente: Cochabamba 11/2019
Parte Acusadora : Sebastián Ceniceros
Parte Imputada: Norma Aracely Vásquez Marza
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de febrero de 2019, cursante de fs. 1004 a 1009 vta., Sebastián Ceniceros, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 073/2018 de 24 de septiembre de fs. 980 a 986, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente, representado por Patricia Guevara Espada, contra Norma Aracely Vásquez Marza, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 368/2019-RA
Sucre, 16 de mayo de 2019
Expediente: Cochabamba 11/2019
Parte Acusadora : Sebastián Ceniceros
Parte Imputada: Norma Aracely Vásquez Marza
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de febrero de 2019, cursante de fs. 1004 a 1009 vta., Sebastián Ceniceros, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 073/2018 de 24 de septiembre de fs. 980 a 986, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente, representado por Patricia Guevara Espada, contra Norma Aracely Vásquez Marza, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 30 de enero de 2019 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Acusando la existencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación por falta deficiente e insuficiente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Al respecto, de la revisión del presente motivo de casación y los precedentes contradictorios citados,
- Respecto al segundo motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no efectuó la
- Sobre la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 014/2013-RRC de 6 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
