Sobre la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 014/2013-RRC de 6 de
Sobre la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 014/2013-RRC de 6 de febrero de 2013, 777/2013 de 23 de diciembre, 335/2011 de 12 de septiembre, 442/2007 de 10 de septiembre, 111/2014-RRC de 11 de abril, 309/2013 de 24 de octubre y 418/2006 de 10 de octubre; con relación a éstos, se evidencia que no se precisó en forma clara la supuesta contradicción del Tribunal de alzada con los precedentes citados, ya que el recurrente no afirmó de qué manera están relacionados con el punto de agravio que identificó, al no observarse la labor de contraste; es decir, no hizo la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; asimismo, con relación a los presupuestos de flexibilización, establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, no describe en qué consistió la restricción o disminución de su derecho, tampoco explicó el resultado dañoso emergente del defecto, omisiones que imposibilitan a este Tribunal el análisis de fondo del presente motivo; consecuentemente deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 30 de enero de 2019 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Acusando la existencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación por falta deficiente e insuficiente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Al respecto, de la revisión del presente motivo de casación y los precedentes contradictorios citados,
- Respecto al segundo motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no efectuó la
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
