Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:
Bajo el epígrafe, defectos absolutos por violación de los derechos y garantías constitucionales en referencia al debido proceso y al derecho a la tutela judicial efectiva, refiere que se incurrió en el defecto absoluto previsto en el art. 169 núm. 3) del CPP, ya que el Tribunal de Alzada al señalar que el Juez de Sentencia no absolvió fundadamente todos los hechos planteados en el pliego acusatorio que es base del juicio oral, tampoco estableció que todos los hechos fueron o no demostrados, por lo que a juicio del Tribunal de Alzada, la Sentencia no fue motivada explicando las razones lógico jurídicas y menos aún señaló en qué elementos probatorios basó sus conclusiones respecto a cada uno de los ilícitos acusados en particular, por lo que concluyó que la Sentencia impugnada incipientemente fundamentada por existir valoración defectuosa de la prueba; este razonamiento a juicio del recurrente, se constituye en una inobservancia al límite del mecanismo de control del derecho que debe realizar el Tribunal de alzada, sin proceder a valorar la construcción de los hechos históricos, debido a que de acuerdo al principio de inmediación el Tribunal de Sentencia no podía ir más allá de la revisión de la expresión de lo que se realizó en la fundamentación de la resolución; sin embargo, de la lectura del Auto de Vista recurrido en casación relieva que el Tribunal de Alzada incurrió en motivación defectuosa al no realizar un análisis propio y crítico de los defectos de la sentencia que fueron recurridos (errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de fundamentación y defectuosa valoración de la prueba), limitándose a eludir lo que se pretendió con argumentos genéricos e improvisados que obligan llegar a una conclusión con apreciaciones subjetivas y burdas. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 104/2004 de 20 de febrero, 196/2005 de 3 de junio y 014/2013-RRC de 6 de febrero
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 30 de enero de 2019 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Acusando la existencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación por falta deficiente e insuficiente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Al respecto, de la revisión del presente motivo de casación y los precedentes contradictorios citados,
- Respecto al segundo motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no efectuó la
- Sobre la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 014/2013-RRC de 6 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
