Auto Supremo AS/0368/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0368/2019-RA

Fecha: 16-May-2019

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

Bajo el epígrafe, defectos absolutos por violación de los derechos y garantías constitucionales en referencia al debido proceso y al derecho a la tutela judicial efectiva, refiere que se incurrió en el defecto absoluto previsto en el art. 169 núm. 3) del CPP, ya que el Tribunal de Alzada al señalar que el Juez de Sentencia no absolvió fundadamente todos los hechos planteados en el pliego acusatorio que es base del juicio oral, tampoco estableció que todos los hechos fueron o no demostrados, por lo que a juicio del Tribunal de Alzada, la Sentencia no fue motivada explicando las razones lógico jurídicas y menos aún señaló en qué elementos probatorios basó sus conclusiones respecto a cada uno de los ilícitos acusados en particular, por lo que concluyó que la Sentencia impugnada incipientemente fundamentada por existir valoración defectuosa de la prueba; este razonamiento a juicio del recurrente, se constituye en una inobservancia al límite del mecanismo de control del derecho que debe realizar el Tribunal de alzada, sin proceder a valorar la construcción de los hechos históricos, debido a que de acuerdo al principio de inmediación el Tribunal de Sentencia no podía ir más allá de la revisión de la expresión de lo que se realizó en la fundamentación de la resolución; sin embargo, de la lectura del Auto de Vista recurrido en casación relieva que el Tribunal de Alzada incurrió en motivación defectuosa al no realizar un análisis propio y crítico de los defectos de la sentencia que fueron recurridos (errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de fundamentación y defectuosa valoración de la prueba), limitándose a eludir lo que se pretendió con argumentos genéricos e improvisados que obligan llegar a una conclusión con apreciaciones subjetivas y burdas. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 104/2004 de 20 de febrero, 196/2005 de 3 de junio y 014/2013-RRC de 6 de febrero