De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado dentro del plazo de los cinco días hábiles; habida cuenta que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 30 de enero de 2019, presentando su recurso el 6 de febrero del mismo año; cumpliendo de esta manera, con lo preceptuado por el art. 417 del CPP relativo al plazo, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 30 de enero de 2019 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Acusando la existencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación por falta deficiente e insuficiente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Al respecto, de la revisión del presente motivo de casación y los precedentes contradictorios citados,
- Respecto al segundo motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no efectuó la
- Sobre la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 014/2013-RRC de 6 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
