Auto Supremo AS/0389/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

En el caso concreto, como bien se ha analizado y compulsado anteriormente, atendiendo a su


En el caso concreto, como bien se ha analizado y compulsado anteriormente, atendiendo a su vez, lo establecido en la jurisprudencia glosada con relación al régimen de nulidades, de obrados no se puede asumir con certeza que el recurrente haya presentado el memorial de fs. 313 ante el Tribunal de alzada durante la tramitación de la apelación restringida, tomando en cuenta la remisión de actuados ante este Tribunal y el INFORME de 3 de octubre a fs. 334, al haberse establecido que en alzada existían dos testimonios de apelación: restringida e incidental; lo que efectivamente guarda coherencia con lo cursante en obrados al presente, sin que concurra el requisito legal para que tenga lugar la validez de nulidad que solicita la parte recurrente, cuando al contrario no se tiene evidenciada la existencia de elementos objetivos que denoten la concurrencia de un agravio cierto respecto a la errónea notificación en el domicilio procesal de la defensa técnica del recurrente, pues a falta del documento original de la copia presentada en casación del memorial a fs. 313, se tiene cursante en original a fs. 307 de obrados, apersonamiento de nueva defensa técnica señalando domicilio procesal, posterior a la notificación con el decreto de 20 de abril de 2018, no siendo por ello suficiente lo alegado por el recurrente ante la existencia de ésta documental que desvirtúa la legitimidad del agravio expresado en casación, ya que como bien se ha dejado sentado, para que opere la nulidad, independientemente de acreditarse el requisito legal omitido o inobservado, se debe demostrar el agravio para solicitar la anulación; lo que no ha acontecido en el caso de autos, cuyos antecedentes reflejan y dan razón de lo actuado en la diligencia a fs. 306