En el caso concreto, como bien se ha analizado y compulsado anteriormente, atendiendo a su
En el caso concreto, como bien se ha analizado y compulsado anteriormente, atendiendo a su vez, lo establecido en la jurisprudencia glosada con relación al régimen de nulidades, de obrados no se puede asumir con certeza que el recurrente haya presentado el memorial de fs. 313 ante el Tribunal de alzada durante la tramitación de la apelación restringida, tomando en cuenta la remisión de actuados ante este Tribunal y el INFORME de 3 de octubre a fs. 334, al haberse establecido que en alzada existían dos testimonios de apelación: restringida e incidental; lo que efectivamente guarda coherencia con lo cursante en obrados al presente, sin que concurra el requisito legal para que tenga lugar la validez de nulidad que solicita la parte recurrente, cuando al contrario no se tiene evidenciada la existencia de elementos objetivos que denoten la concurrencia de un agravio cierto respecto a la errónea notificación en el domicilio procesal de la defensa técnica del recurrente, pues a falta del documento original de la copia presentada en casación del memorial a fs. 313, se tiene cursante en original a fs. 307 de obrados, apersonamiento de nueva defensa técnica señalando domicilio procesal, posterior a la notificación con el decreto de 20 de abril de 2018, no siendo por ello suficiente lo alegado por el recurrente ante la existencia de ésta documental que desvirtúa la legitimidad del agravio expresado en casación, ya que como bien se ha dejado sentado, para que opere la nulidad, independientemente de acreditarse el requisito legal omitido o inobservado, se debe demostrar el agravio para solicitar la anulación; lo que no ha acontecido en el caso de autos, cuyos antecedentes reflejan y dan razón de lo actuado en la diligencia a fs. 306
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- El recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado señaló: “…el apelante No ha cumplido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1008/2018-RA de 7 de noviembre, este Tribunal, admitió por flexibilización el recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 131/2016 de 29 de agosto, el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal
- Notificado el imputado Justo Alanoca Fernández con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando
- Alegó errónea aplicación de la Ley sustantiva como defecto del art
- Asimismo, refirió la concurrencia de una errónea fijación de la pena, al imponerse de manera
- Existió defectuosa valoración de la prueba, vulnerando la seguridad jurídica y el derecho a obtener
- Alegó violación al principio de celeridad e inmediación por incumplimiento del art
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, se denuncia la flagrante violación al debido proceso
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Análisis del caso concreto
- Previo a ingresar el fondo de la temática planteada, cabe realizar una serie de puntualizaciones,
- De la revisión de los antecedentes cursantes en obrados, se tiene de fs
- A su vez, se tiene cursante memorial a fs
- Con estos antecedentes, de obrados cursantes en apelación restringida, remitidos ante este Tribunal, únicamente cursa
- Se hace constar que del citado memorial de 27 de junio de 2017 cursante en
- Ante esta circunstancia, consta a fs
- Consiguientemente, al constatarse la inexistencia del memorial original en los antecedentes de apelación restringida remitidos
- Al respecto de las nulidades, el Auto Supremo 218/2015-RRC-L de 28 de mayo que señaló:
- (…) El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado,
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- En el caso concreto, como bien se ha analizado y compulsado anteriormente, atendiendo a su
- En consecuencia al no observarse de manera evidente, concreta y demostrada lo reclamado por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
