La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado a través del Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, lo siguiente: “El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) el derecho a la defensa, b) el derecho al juez natural, c) la garantía de presunción de inocencia, d) el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, e) el derecho a un proceso público, f) el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, f) el derecho a recurrir, g) el derecho a la legalidad de la prueba, h) el derecho a la igualdad procesal de las partes, i) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, j) el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, k) la garantía del non bis in idem, l) el derecho a la valoración razonable de la prueba, ll) el derecho a la comunicación previa de la acusación; m) la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) el derecho a la comunicación privada con su defensor; o) el derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- El recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado señaló: “…el apelante No ha cumplido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1008/2018-RA de 7 de noviembre, este Tribunal, admitió por flexibilización el recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 131/2016 de 29 de agosto, el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal
- Notificado el imputado Justo Alanoca Fernández con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando
- Alegó errónea aplicación de la Ley sustantiva como defecto del art
- Asimismo, refirió la concurrencia de una errónea fijación de la pena, al imponerse de manera
- Existió defectuosa valoración de la prueba, vulnerando la seguridad jurídica y el derecho a obtener
- Alegó violación al principio de celeridad e inmediación por incumplimiento del art
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, se denuncia la flagrante violación al debido proceso
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Análisis del caso concreto
- Previo a ingresar el fondo de la temática planteada, cabe realizar una serie de puntualizaciones,
- De la revisión de los antecedentes cursantes en obrados, se tiene de fs
- A su vez, se tiene cursante memorial a fs
- Con estos antecedentes, de obrados cursantes en apelación restringida, remitidos ante este Tribunal, únicamente cursa
- Se hace constar que del citado memorial de 27 de junio de 2017 cursante en
- Ante esta circunstancia, consta a fs
- Consiguientemente, al constatarse la inexistencia del memorial original en los antecedentes de apelación restringida remitidos
- Al respecto de las nulidades, el Auto Supremo 218/2015-RRC-L de 28 de mayo que señaló:
- (…) El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado,
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- En el caso concreto, como bien se ha analizado y compulsado anteriormente, atendiendo a su
- En consecuencia al no observarse de manera evidente, concreta y demostrada lo reclamado por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
