Se hace constar que del citado memorial de 27 de junio de 2017 cursante en
Se hace constar que del citado memorial de 27 de junio de 2017 cursante en fotocopia simple a fs. 313, se observa en el encabezado una tacha al Tribunal en número que iba dirigido dicho memorial, que originalmente daría a entender que dicho memorial estaba dirigido a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y no así a la Sala Penal Cuarta de dicho Tribunal, existiendo una mera corrección manuscrita que sobrescribe la numeración correspondiente de Sala Penal Primera a Sala Penal Cuarta y su respectivo cargo de recepción
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- El recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado señaló: “…el apelante No ha cumplido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1008/2018-RA de 7 de noviembre, este Tribunal, admitió por flexibilización el recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 131/2016 de 29 de agosto, el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal
- Notificado el imputado Justo Alanoca Fernández con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando
- Alegó errónea aplicación de la Ley sustantiva como defecto del art
- Asimismo, refirió la concurrencia de una errónea fijación de la pena, al imponerse de manera
- Existió defectuosa valoración de la prueba, vulnerando la seguridad jurídica y el derecho a obtener
- Alegó violación al principio de celeridad e inmediación por incumplimiento del art
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, se denuncia la flagrante violación al debido proceso
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Análisis del caso concreto
- Previo a ingresar el fondo de la temática planteada, cabe realizar una serie de puntualizaciones,
- De la revisión de los antecedentes cursantes en obrados, se tiene de fs
- A su vez, se tiene cursante memorial a fs
- Con estos antecedentes, de obrados cursantes en apelación restringida, remitidos ante este Tribunal, únicamente cursa
- Se hace constar que del citado memorial de 27 de junio de 2017 cursante en
- Ante esta circunstancia, consta a fs
- Consiguientemente, al constatarse la inexistencia del memorial original en los antecedentes de apelación restringida remitidos
- Al respecto de las nulidades, el Auto Supremo 218/2015-RRC-L de 28 de mayo que señaló:
- (…) El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado,
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- En el caso concreto, como bien se ha analizado y compulsado anteriormente, atendiendo a su
- En consecuencia al no observarse de manera evidente, concreta y demostrada lo reclamado por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
