II.1.De la Sentencia
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se tiene lo siguiente:
II.1.De la Sentencia
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- El recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado señaló: “…el apelante No ha cumplido
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1008/2018-RA de 7 de noviembre, este Tribunal, admitió por flexibilización el recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 131/2016 de 29 de agosto, el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal
- Notificado el imputado Justo Alanoca Fernández con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida, reclamando
- Alegó errónea aplicación de la Ley sustantiva como defecto del art
- Asimismo, refirió la concurrencia de una errónea fijación de la pena, al imponerse de manera
- Existió defectuosa valoración de la prueba, vulnerando la seguridad jurídica y el derecho a obtener
- Alegó violación al principio de celeridad e inmediación por incumplimiento del art
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, se denuncia la flagrante violación al debido proceso
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Análisis del caso concreto
- Previo a ingresar el fondo de la temática planteada, cabe realizar una serie de puntualizaciones,
- De la revisión de los antecedentes cursantes en obrados, se tiene de fs
- A su vez, se tiene cursante memorial a fs
- Con estos antecedentes, de obrados cursantes en apelación restringida, remitidos ante este Tribunal, únicamente cursa
- Se hace constar que del citado memorial de 27 de junio de 2017 cursante en
- Ante esta circunstancia, consta a fs
- Consiguientemente, al constatarse la inexistencia del memorial original en los antecedentes de apelación restringida remitidos
- Al respecto de las nulidades, el Auto Supremo 218/2015-RRC-L de 28 de mayo que señaló:
- (…) El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado,
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- En el caso concreto, como bien se ha analizado y compulsado anteriormente, atendiendo a su
- En consecuencia al no observarse de manera evidente, concreta y demostrada lo reclamado por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
