Auto Supremo AS/0395/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

Entonces, se tiene que el Tribunal de apelación no incumplió con la doctrina invocada como


Ahora bien, con relación a los defectos acusados en relación a la Resolución 1/2015 de 26 de enero, el Auto de Vista recurrido señaló de manera clara y precisa que el recurrente no hizo la correspondiente reserva de apelación conforme a las previsiones establecidas en el art. 407 del CPP; y, por ende, los cuestionamientos a la citada Resolución 1/2015 de 26 de enero, no podían considerarse. Además de ello, en cuanto a la falta de firmas de la Resolución apelada o participación de los Jueces ciudadanos en la Resolución de incidentes y excepciones, el Tribunal observado señaló que lo reclamado no constituyen agravio porque no resultaban obligatorias las firmas extrañadas.

Entonces, se tiene que el Tribunal de apelación no incumplió con la doctrina invocada como contradictoria -Autos Supremos 26/2013 de 8 de febrero y 78/2013 de 20 de marzo-, al haber declarado improcedentes las problemáticas acusadas, estableciendo de forma concreta, las razones de su determinación, aspecto que no puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva o infracción al principio tantum devolutum quantum apellatum, debiendo tenerse presente que al tratarse de excepciones e incidentes, con la Resolución de alzada concluyó el trámite relacionado a estos reclamos, sin que este máximo Tribunal de justicia ordinaria pueda ingresar a un análisis de fondo de esas respuestas, al carecer de competencia para tal efecto; deviniendo en consecuencia, el motivo expuesto en infundado