Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0395/2019-RRC
Fecha: 28-May-2019
-
Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, cursante de fs
-
I.1. Antecedentes
-
Por Sentencia 31/2016 de 5 de diciembre (fs
-
I.1.1. Motivos del recurso de casación
-
Del recurso de casación y del Auto Supremo 1063/2018-RA de 21 de diciembre, se extraen
-
“…los pliegos acusatorios, establecerían que serían dos las supuestas víctimas…”; “…la Sentencia apelada no incluiría
-
Empero, considera el recurrente que el Tribunal de alzada otorgó respuesta a aspectos no denunciados
-
El recurrente solicita que, deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
-
I.2. Admisión del recurso
-
II.1. De la Sentencia
-
Se ha demostrado con prueba suficiente, el uso de poderes falsos por parte del imputado,
-
La prueba ha sido insuficiente para demostrar quién o quiénes serían las personas que han
-
II.2. De la apelación restringida del acusador particular
-
El acusador particular Bartolomé Hernán Cordero Inda, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando que, en
-
II.3. De la apelación restringida de William Robert Eickhoff Reid
-
Acusa que no existió una adecuada subsunción de los hechos al tipo penal de Uso
-
Los antecedentes y fundamentos de la acusación pública y particular, no guardan relación con los
-
Denuncia la vulneración del principio de continuidad, al haberse emitido la Sentencia, luego de 3
-
II.4. Del Auto de Vista impugnado
-
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
-
Del recurso de apelación restringida del acusador particular, el Tribunal de alzada argumentó que se
-
En cuanto a los motivos referidos por el imputado en su recurso, señaló el Tribunal
-
En el caso presente, la parte recurrente denuncia de incongruencia omisiva, incumplimiento en la labor
-
III.1.De la Fundamentación de las Resoluciones. La incongruencia omisiva
-
El art
-
Orlando A
-
El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
-
Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en varios Autos Supremos, entre otros, el Auto
-
Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
-
Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
-
En virtud a aquello, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente sobre los aspectos
-
El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
-
Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
-
En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
-
Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
-
La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
-
Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
-
Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
-
III.2. Análisis del caso concreto
-
III.2.1 De la denuncia de incongruencia omisiva
-
En el primer motivo traído en casación, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada,
-
A tal efecto, invocó como contradictorios, los Autos Supremos 26/2013 de 8 de febrero y
-
fue dictado dentro de un proceso penal seguido por la comisión de los delitos de
-
Así se tiene que en casación, de manera concreta el recurrente indica que “son tres
-
Del planteamiento expuesto, se observa que el recurrente alude a la falta de pronunciamiento del
-
En este punto, corresponde señalar con fines ilustrativos, que las Resoluciones emitidas por el Tribunal
-
Entonces, se tiene que el Tribunal de apelación no incumplió con la doctrina invocada como
-
III.2.2 De la denuncia de incumplimiento en el control de valoración de la prueba
-
En el segundo motivo identificado, William Robert Eickhoff Reid acusa que el Tribunal de apelación,
-
Por otro lado, el segundo precedente invocado como contradictorio –Auto Supremo 777/2013 de 23 de
-
De las dos problemáticas procesales expuestas precedentemente, es evidente su similitud con el motivo de
-
Ahora bien, se advierte que en apelación restringida, el recurrente acusó básicamente tres aspectos: a)
-
En atención a los reclamos expuestos, el Tribunal de apelación señaló -además de lo reiterado
-
Por otro lado, el Tribunal de apelación advirtió que la Sentencia apelada, hizo referencia a
-
Por consiguiente, esta Sala advierte que el Tribunal de apelación -en cuanto a la valoración
-
Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
-
En consecuencia, conforme a los argumentos expuestos en el análisis del presente agravio, no se
-
III.2.3 De la denuncia de incongruencia por error
-
En último motivo identificado, el recurrente señala que el Tribunal de apelación omitió pronunciarse en
-
Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 308/2015 de 20 de mayo, dictado dentro del
-
Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
-
Por otro lado, en el presente caso lo que se reclama es que el Tribunal
-
Es necesario destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el siguiente
-
De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
Regístrese, hágase saber y devuélvase
-
FDO
-
Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
Otros enlaces de interés: