Por consiguiente, esta Sala advierte que el Tribunal de apelación -en cuanto a la valoración
Por consiguiente, esta Sala advierte que el Tribunal de apelación -en cuanto a la valoración probatoria desarrollada por el Tribunal de Sentencia-, de forma correcta observó la formulación de dicho agravio, pues al respecto se debe tener presente que el recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la Sentencia impugnada para establecer si al valorar las probanzas, se aplicó adecuadamente el sistema de la sana crítica o si se transgredieron las reglas del correcto entendimiento humano; sin embargo, resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del recurrente en lugar de señalar concretamente las partes de la Sentencia donde se hubieran infringido los principios alegados, requisitos indispensables cuando se reclama sobre la presunta falta de coherencia
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 31/2016 de 5 de diciembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 1063/2018-RA de 21 de diciembre, se extraen
- “…los pliegos acusatorios, establecerían que serían dos las supuestas víctimas…”; “…la Sentencia apelada no incluiría
- Empero, considera el recurrente que el Tribunal de alzada otorgó respuesta a aspectos no denunciados
- El recurrente solicita que, deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Se ha demostrado con prueba suficiente, el uso de poderes falsos por parte del imputado,
- La prueba ha sido insuficiente para demostrar quién o quiénes serían las personas que han
- II.2. De la apelación restringida del acusador particular
- El acusador particular Bartolomé Hernán Cordero Inda, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando que, en
- II.3. De la apelación restringida de William Robert Eickhoff Reid
- Acusa que no existió una adecuada subsunción de los hechos al tipo penal de Uso
- Los antecedentes y fundamentos de la acusación pública y particular, no guardan relación con los
- Denuncia la vulneración del principio de continuidad, al haberse emitido la Sentencia, luego de 3
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- Del recurso de apelación restringida del acusador particular, el Tribunal de alzada argumentó que se
- En cuanto a los motivos referidos por el imputado en su recurso, señaló el Tribunal
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia de incongruencia omisiva, incumplimiento en la labor
- III.1.De la Fundamentación de las Resoluciones. La incongruencia omisiva
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en varios Autos Supremos, entre otros, el Auto
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- En virtud a aquello, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente sobre los aspectos
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1 De la denuncia de incongruencia omisiva
- En el primer motivo traído en casación, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada,
- A tal efecto, invocó como contradictorios, los Autos Supremos 26/2013 de 8 de febrero y
- fue dictado dentro de un proceso penal seguido por la comisión de los delitos de
- Así se tiene que en casación, de manera concreta el recurrente indica que “son tres
- Del planteamiento expuesto, se observa que el recurrente alude a la falta de pronunciamiento del
- En este punto, corresponde señalar con fines ilustrativos, que las Resoluciones emitidas por el Tribunal
- Entonces, se tiene que el Tribunal de apelación no incumplió con la doctrina invocada como
- III.2.2 De la denuncia de incumplimiento en el control de valoración de la prueba
- En el segundo motivo identificado, William Robert Eickhoff Reid acusa que el Tribunal de apelación,
- Por otro lado, el segundo precedente invocado como contradictorio –Auto Supremo 777/2013 de 23 de
- De las dos problemáticas procesales expuestas precedentemente, es evidente su similitud con el motivo de
- Ahora bien, se advierte que en apelación restringida, el recurrente acusó básicamente tres aspectos: a)
- En atención a los reclamos expuestos, el Tribunal de apelación señaló -además de lo reiterado
- Por otro lado, el Tribunal de apelación advirtió que la Sentencia apelada, hizo referencia a
- Por consiguiente, esta Sala advierte que el Tribunal de apelación -en cuanto a la valoración
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En consecuencia, conforme a los argumentos expuestos en el análisis del presente agravio, no se
- III.2.3 De la denuncia de incongruencia por error
- En último motivo identificado, el recurrente señala que el Tribunal de apelación omitió pronunciarse en
- Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 308/2015 de 20 de mayo, dictado dentro del
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
- Por otro lado, en el presente caso lo que se reclama es que el Tribunal
- Es necesario destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el siguiente
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
