fue dictado dentro de un proceso penal seguido por la comisión de los delitos de
En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre todos los puntos impugnados que se encuentre en el recurso de apelación restringida, aspecto que deriva en vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera lo establecido por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal constituyendo defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales.”
El segundo precedente invocado –Auto Supremo 78/2013 de 20 de marzo-,
fue dictado dentro de un proceso penal seguido por la comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Falsedad Material, en el cual se observó que el Tribunal de Alzada, incurrió en el mismo yerro que el de Sentencia, al omitir exponer, las razones a partir de las cuales estimó que la pena impuesta carecía de fundamentación y relación con el hecho delictivo, evidenciándose también la omisión de explicar de forma suficiente los motivos que llevaron a determinar el nuevo quantum de la pena, lo cual ameritó se dicte la siguiente doctrina legal aplicable:
“(…) Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) cuando en el Auto de Vista no se resolvieron todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y en base de argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al caso en concreto; cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad, lo contrario constituye infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación que vulnera lo establecido por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, siendo obligación del Tribunal de Apelación, realizar adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie revisando de manera prolija los antecedentes y las denuncias propias de la causa.”
Como se puede advertir, en ambos precedentes invocados, las problemáticas procesales son análogas a la acusada en el motivo de análisis, correspondiendo, por ende, la respectiva compulsa entre los citados Autos Supremos y el agravio traído en casación, a los efectos de advertir o no la concurrencia del vicio de incongruencia omisiva acusado
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 31/2016 de 5 de diciembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 1063/2018-RA de 21 de diciembre, se extraen
- “…los pliegos acusatorios, establecerían que serían dos las supuestas víctimas…”; “…la Sentencia apelada no incluiría
- Empero, considera el recurrente que el Tribunal de alzada otorgó respuesta a aspectos no denunciados
- El recurrente solicita que, deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Se ha demostrado con prueba suficiente, el uso de poderes falsos por parte del imputado,
- La prueba ha sido insuficiente para demostrar quién o quiénes serían las personas que han
- II.2. De la apelación restringida del acusador particular
- El acusador particular Bartolomé Hernán Cordero Inda, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando que, en
- II.3. De la apelación restringida de William Robert Eickhoff Reid
- Acusa que no existió una adecuada subsunción de los hechos al tipo penal de Uso
- Los antecedentes y fundamentos de la acusación pública y particular, no guardan relación con los
- Denuncia la vulneración del principio de continuidad, al haberse emitido la Sentencia, luego de 3
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- Del recurso de apelación restringida del acusador particular, el Tribunal de alzada argumentó que se
- En cuanto a los motivos referidos por el imputado en su recurso, señaló el Tribunal
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia de incongruencia omisiva, incumplimiento en la labor
- III.1.De la Fundamentación de las Resoluciones. La incongruencia omisiva
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en varios Autos Supremos, entre otros, el Auto
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- En virtud a aquello, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente sobre los aspectos
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1 De la denuncia de incongruencia omisiva
- En el primer motivo traído en casación, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada,
- A tal efecto, invocó como contradictorios, los Autos Supremos 26/2013 de 8 de febrero y
- fue dictado dentro de un proceso penal seguido por la comisión de los delitos de
- Así se tiene que en casación, de manera concreta el recurrente indica que “son tres
- Del planteamiento expuesto, se observa que el recurrente alude a la falta de pronunciamiento del
- En este punto, corresponde señalar con fines ilustrativos, que las Resoluciones emitidas por el Tribunal
- Entonces, se tiene que el Tribunal de apelación no incumplió con la doctrina invocada como
- III.2.2 De la denuncia de incumplimiento en el control de valoración de la prueba
- En el segundo motivo identificado, William Robert Eickhoff Reid acusa que el Tribunal de apelación,
- Por otro lado, el segundo precedente invocado como contradictorio –Auto Supremo 777/2013 de 23 de
- De las dos problemáticas procesales expuestas precedentemente, es evidente su similitud con el motivo de
- Ahora bien, se advierte que en apelación restringida, el recurrente acusó básicamente tres aspectos: a)
- En atención a los reclamos expuestos, el Tribunal de apelación señaló -además de lo reiterado
- Por otro lado, el Tribunal de apelación advirtió que la Sentencia apelada, hizo referencia a
- Por consiguiente, esta Sala advierte que el Tribunal de apelación -en cuanto a la valoración
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En consecuencia, conforme a los argumentos expuestos en el análisis del presente agravio, no se
- III.2.3 De la denuncia de incongruencia por error
- En último motivo identificado, el recurrente señala que el Tribunal de apelación omitió pronunciarse en
- Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 308/2015 de 20 de mayo, dictado dentro del
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
- Por otro lado, en el presente caso lo que se reclama es que el Tribunal
- Es necesario destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el siguiente
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
