Auto Supremo AS/0395/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

fue dictado dentro de un proceso penal seguido por la comisión de los delitos de


En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre todos los puntos impugnados que se encuentre en el recurso de apelación restringida, aspecto que deriva en vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera lo establecido por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal constituyendo defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales.”

El segundo precedente invocado –Auto Supremo 78/2013 de 20 de marzo-,
fue dictado dentro de un proceso penal seguido por la comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Falsedad Material, en el cual se observó que el Tribunal de Alzada, incurrió en el mismo yerro que el de Sentencia, al omitir exponer, las razones a partir de las cuales estimó que la pena impuesta carecía de fundamentación y relación con el hecho delictivo, evidenciándose también la omisión de explicar de forma suficiente los motivos que llevaron a determinar el nuevo quantum de la pena, lo cual ameritó se dicte la siguiente doctrina legal aplicable:

“(…) Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) cuando en el Auto de Vista no se resolvieron todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y en base de argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al caso en concreto; cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad, lo contrario constituye infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación que vulnera lo establecido por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, siendo obligación del Tribunal de Apelación, realizar adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie revisando de manera prolija los antecedentes y las denuncias propias de la causa.”

Como se puede advertir, en ambos precedentes invocados, las problemáticas procesales son análogas a la acusada en el motivo de análisis, correspondiendo, por ende, la respectiva compulsa entre los citados Autos Supremos y el agravio traído en casación, a los efectos de advertir o no la concurrencia del vicio de incongruencia omisiva acusado