Por otro lado, el segundo precedente invocado como contradictorio –Auto Supremo 777/2013 de 23 de
Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá al Tribunal de alzada, establecer si la sentencia recurrida responde a cánones de racionalidad en la decisión sobre los hechos sometidos al debate de juicio, o bien entrar en la corrección de la aplicación del derecho con el objetivo de que sea posible su control por los órganos judiciales superiores competentes, para evitar toda posible arbitrariedad en el ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, ofrecer satisfacción al derecho de los ciudadanos del Estado a la tutela judicial efectiva.
Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber, dentro de un juicio de legalidad, de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y contenga una debida fundamentación; además, que las conclusiones contenidas en la sentencia no sean contradictorias o conducentes a un absurdo lógico en desmedro de la parte imputada, no correspondiendo la anulación de la sentencia, por ende la reposición del juicio, cuando aquella contiene la debida fundamentación fáctica, descriptiva e intelectiva, conforme las exigencias previstas en el art. 173 del CPP, por tanto expresa la razonabilidad y motivación de parte del Tribunal o Juez de Sentencia.”
Por otro lado, el segundo precedente invocado como contradictorio –Auto Supremo 777/2013 de 23 de diciembre-, prevé como doctrina legal aplicable la siguiente:
“(…) El control sobre la valoración de la prueba debe verificar objetivamente si el procedimiento seguido por el juez o tribunal de instancia fue lógico, razonable, valorativo y teleológico; en caso de establecer que la valoración o apreciación de la prueba fue efectuada con infracción de las reglas jurídicas que regulan la forma y contenido de la motivación o que los juicio vertidos sobre las pruebas no responden al procedimiento descrito precedentemente, deberá cumplir con la obligación de explicar y exponer los motivos o razones jurídicas que justifiquen la infracción de las reglas de apreciación que se deduzcan. Al respecto, también corresponde precisar que, naturalmente, el control jurídico que debe desarrollar el Tribunal de Apelación sobre la valoración y apreciación de las prueba, así como la motivación de las razones que llevan a la conclusión de dicho control en alzada, deberá ser efectuado de manera legítima, es decir, deberá realizarse y fundarse respectivamente, en elementos de prueba que sean objetivamente verificables en los antecedentes del proceso y no fundarse en presunciones subjetivas del Tribunal.”
La doctrina transcrita, deviene de la constatación de la denuncia efectuada por los recurrentes que el Tribunal de alzada suplió el control jurídico sobre la valoración de las pruebas con la revalorización probatoria
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 31/2016 de 5 de diciembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 1063/2018-RA de 21 de diciembre, se extraen
- “…los pliegos acusatorios, establecerían que serían dos las supuestas víctimas…”; “…la Sentencia apelada no incluiría
- Empero, considera el recurrente que el Tribunal de alzada otorgó respuesta a aspectos no denunciados
- El recurrente solicita que, deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Se ha demostrado con prueba suficiente, el uso de poderes falsos por parte del imputado,
- La prueba ha sido insuficiente para demostrar quién o quiénes serían las personas que han
- II.2. De la apelación restringida del acusador particular
- El acusador particular Bartolomé Hernán Cordero Inda, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando que, en
- II.3. De la apelación restringida de William Robert Eickhoff Reid
- Acusa que no existió una adecuada subsunción de los hechos al tipo penal de Uso
- Los antecedentes y fundamentos de la acusación pública y particular, no guardan relación con los
- Denuncia la vulneración del principio de continuidad, al haberse emitido la Sentencia, luego de 3
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- Del recurso de apelación restringida del acusador particular, el Tribunal de alzada argumentó que se
- En cuanto a los motivos referidos por el imputado en su recurso, señaló el Tribunal
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia de incongruencia omisiva, incumplimiento en la labor
- III.1.De la Fundamentación de las Resoluciones. La incongruencia omisiva
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en varios Autos Supremos, entre otros, el Auto
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- En virtud a aquello, los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente sobre los aspectos
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1 De la denuncia de incongruencia omisiva
- En el primer motivo traído en casación, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada,
- A tal efecto, invocó como contradictorios, los Autos Supremos 26/2013 de 8 de febrero y
- fue dictado dentro de un proceso penal seguido por la comisión de los delitos de
- Así se tiene que en casación, de manera concreta el recurrente indica que “son tres
- Del planteamiento expuesto, se observa que el recurrente alude a la falta de pronunciamiento del
- En este punto, corresponde señalar con fines ilustrativos, que las Resoluciones emitidas por el Tribunal
- Entonces, se tiene que el Tribunal de apelación no incumplió con la doctrina invocada como
- III.2.2 De la denuncia de incumplimiento en el control de valoración de la prueba
- En el segundo motivo identificado, William Robert Eickhoff Reid acusa que el Tribunal de apelación,
- Por otro lado, el segundo precedente invocado como contradictorio –Auto Supremo 777/2013 de 23 de
- De las dos problemáticas procesales expuestas precedentemente, es evidente su similitud con el motivo de
- Ahora bien, se advierte que en apelación restringida, el recurrente acusó básicamente tres aspectos: a)
- En atención a los reclamos expuestos, el Tribunal de apelación señaló -además de lo reiterado
- Por otro lado, el Tribunal de apelación advirtió que la Sentencia apelada, hizo referencia a
- Por consiguiente, esta Sala advierte que el Tribunal de apelación -en cuanto a la valoración
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- En consecuencia, conforme a los argumentos expuestos en el análisis del presente agravio, no se
- III.2.3 De la denuncia de incongruencia por error
- En último motivo identificado, el recurrente señala que el Tribunal de apelación omitió pronunciarse en
- Como precedente contradictorio, invocó el Auto Supremo 308/2015 de 20 de mayo, dictado dentro del
- Analizado el precedente, corresponde contrastarlo con el Auto de Vista impugnado, con la finalidad de
- Por otro lado, en el presente caso lo que se reclama es que el Tribunal
- Es necesario destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el siguiente
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
