Auto Supremo AS/0395/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

“…los pliegos acusatorios, establecerían que serían dos las supuestas víctimas…”; “…la Sentencia apelada no incluiría


Luego de rememorar ampliamente los fundamentos de su recurso y lo resuelto por el Tribunal de alzada, acusa el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva, al no pronunciarse respecto a todos los puntos, acusados en apelación restringida. Cita en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 26/2013 de 8 de febrero, 78/2013 de 20 de marzo y 120/2014 de 14 de abril.

Señala que el Auto de Vista impugnado, en cuanto a lo acusado en el acápite “C)” de su recurso, trata de convalidar la defectuosa valoración probatoria desarrollada por el Tribunal de origen a los efectos de sustentar la Sentencia condenatoria, sin que exista prueba alguna en contra del imputado. Invoca como contradictorios los Autos Supremos 014/2013-RRC de 6 de febrero y 777/2013 de 23 de diciembre.

Denuncia que, en alzada, mediante el acápite “D” de su recurso, acusó el defecto de Sentencia previsto por el inc. 11) del art. 370 del CPP, sin embargo, señala que el Auto de Vista recurrido en el acápite “II. Del recurso de apelación restringida de William Eickoff Reid 4.2.b)”; y, “4.2.c)” (sic), incurre en incongruencia por error al señalar que:

“…el acusado a sabiendas de que los poderes eran falsos los utilizó para redactar la Escritura Pública No. 005/2006 y en virtud de esa escritura, habría registrado sus nuevas acciones en FUNDAEMPRESA; No se establece en que forma este aspecto le generaría agravio a efectos de su consideración, del cual al respecto se debe tener presente el principio ‘iura novit curia’ en cuanto a las partes saben los hechos y los juzgadores sabe de derecho…” (sic); y,

“…los pliegos acusatorios, establecerían que serían dos las supuestas víctimas…”; “…la Sentencia apelada no incluiría a José Cordero Inda…”; “…el reclamo no establece en que forma este aspecto le genera agravio…”; “este sería favorable al acusado por ser menos una víctima y acusación; Por el cual, el mismo tampoco puede ser considerado como agravio”