El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no resolvería los reclamos efectuados
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no resolvería los reclamos efectuados en el recurso de apelación restringida, en el que se hubiese denunciado la errónea aplicación del art. 124 del CPP, al no haberse pronunciado sobre la falta de debida fundamentación de la Sentencia por lo que se constituye en insuficiente o contradictoria, según la previsión del art. 370 inc. 5) del CPP, asegurando que sólo existe una descripción de la documental judicializada y una interpretación subjetiva de la seducción, engaño, la edad y el embarazo, vulnerando así el debido proceso en relación a los arts. 115.II de la CPE y 124 del CPP. Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 608/2015-RRC de 11 de septiembre, 349 de 28 de agosto de 2006, 562 de 1 de octubre de 2004, 5 de 26 de enero de 2007, 052/2016-RRC de 21 de enero y 059/2016-RRC de 21 de enero, referidos al deber jurídico de los jueces y tribunales explicar o justificar de forma lógica las razones de la decisión
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 17/2017 de 12 de julio (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Gustavo Alfredo Morales Espíndola formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 1097/2018-RA de 21 de diciembre
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no resolvería los reclamos efectuados
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1097/2018-RA de 21 de diciembre, cursante a fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 17/2017 de 12 de julio el Tribunal Primero de Sentencia de Villamontes del
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la Sentencia emitida, el imputado Gustavo Alfredo Morales Espíndola, interpuso recurso de apelación restringida,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no
- El segundo precedente invocado por el imputado recurrente es el Auto Supremo 342 de agosto
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- Existiendo una situación análoga entre los hechos que generaron la emisión de la doctrina legal
- Al respecto, la doctrina legal descrita estableció que la fundamentación y motivación de Resoluciones implica
- La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza los derechos: del debido proceso en
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que se está ante una la falta de fundamentación o motivación cuando
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- Precisado el motivo de casación, se tiene que los antecedentes procesales que con relación al
- De lo anterior, se establece claramente que el Tribunal de Alzada realizó la fundamentación correspondiente,
- En referencia a la doctrina del segundo precedente invocado, el mismo se originó en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
